Language of document : ECLI:EU:T:2009:487





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2009 — Earle Beauty/OAMI (SUPERSKIN)

(Asunto T‑486/08)

«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa SUPERSKIN — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009]»

Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto — Marcas carentes de carácter distintivo [Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, art. 7, ap. 1, letras b) y c)] (véanse los apartados 27, 37 a 44 y 50)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de septiembre de 2008 (asunto R 1656/2007-4) relativa al registro del signo denominativo SUPERSKIN como marca comunitaria.

Datos relativos al asunto

Solicitante de la marca comunitaria:

Liz Earle Beauty Co. Ltd

Marca comunitaria solicitada:

Marca denominativa SUPERSKIN para productos y servicios de las clases 3, 5 y 44 — Solicitud nº 5.967.856

Resolución del examinador:

Denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso:

Desestimación del recurso


Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 15 de septiembre de 2008 (asunto R 1656/2007-4), por lo que atañe a los perfumes, los preparados para el cuidado de las uñas y del cabello, los antitranspirantes, los desodorantes, la pasta dentífrica, los tintes para el cabello, las lacas para el cabello, los preparados para el cuidado de los ojos, la laca de uñas y el disolvente para laca de uñas y las uñas postizas, pertenecientes a la clase 3, así como a los cuidados de higiene y los tratamientos cosméticos para el cabello, pertenecientes a la clase 44.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Liz Earle Beauty Co. Ltd cargará con sus propias costas, así como con la mitad de las costas de la OAMI. Esta última cargará con la otra mitad de sus costas.