Language of document :

Recurso interpuesto el 28 de febrero de 2011 - Centre national de la recherche scientifique/Comisión

(Asunto T-125/11)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centre national de la recherche scientifique (París) (representante: N. Lenoir, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de 17 de diciembre de 2010, en la medida en que se refiere a la compensación entre el crédito del que es titular el CNRS frente a la Comisión, nacido del contrato PIEF, por una parte, y el supuesto crédito de la Comunidad frente al CNRS reivindicado en virtud del contrato ALLOSTEM, por otra parte.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

Primer motivo, basado en una violación del derecho de defensa y, en particular, del artículo 12, apartado 4, del Reglamento (CE) nº 2321/2002, 1 en la medida de que la Comisión no tubo en cuenta las observaciones de la parte demandante sobre la procedencia de su decisión de cobrar su supuesto crédito por compensación.

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, ya que la Comisión se limitó a hacer referencia a las consideraciones generales de su informe de auditoría con fecha de 16 de marzo de 2009 sin explicar las razones por las cuales no tuvo en cuenta los documentos justificantes aportados por la parte demandante para acreditar el carácter admisible de los costes declarados por ésta.

Tercer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación, en la medida en que la Comisión consideró que la retribución de la Sra. T., investigadora del CNRS, durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007 no formaba parte de los costes admisibles sin tomar en consideración los documentos justificativos aportados por la parte demandante en forma de hojas de tiempo y cuatro artículos científicos referentes al contrato en cuestión.

Cuarto motivo, basado en que la Comisión recurrió en errores de Derecho, en la medida en que, según la demandante, negó todo valor probatorio a las hojas de tiempo de la Sra. T. durante el período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 31 de marzo de 2007, así como tampoco reconoció la admisibilidad, por una parte, de la retribución de la Sra. B, investigadora del CNRS, durante su permiso de maternidad y, por otra parte, de la prestación social "provisión por pérdida de empleo" satisfecha por la CNRS en virtud de la cobertura por desempleo de sus agentes no titulares.

Quinto motivo, basado en una vulneración del principio de confianza legítima, en la medida en que la Comisión, a juicio de la demandante, la Comisión:

negó todo valor probatorio a cuatro publicaciones científicas, contrariamente a lo indicado por esta institución en su informe de auditoría y con ocasión de una reunión;

dio una nueva interpretación a los criterios de admisibilidad de gastos relativos al permiso de maternidad;

notificó la decisión a pesar de las garantías dadas en el transcurso del proceso de resolución amistosa del litigio.

6.    Sexto motivo, basado en la infracción del artículo 73, apartado 1, del Reglamento Financiero, 2 en la medida en que el crédito reclamado por la Comisión no tiene carácter cierto.

____________

1 - Reglamento (CE) n° 2321/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a las normas de participación de empresas, centros de investigación y universidades, y a las normas de difusión de los resultados de la investigación para la ejecución del sexto programa marco de la Comunidad Europea (2002-2006) (DO L 355, p. 23).

2 - Reglamento (CE, Euratom) n° 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).