Language of document :

Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2007 - Petrilli/Comisión

(Asunto F-98/07)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Nicole Petrilli (Sint Stevens Woluwe, Bélgica) (representante: J.L. Lodomez, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se acuerde admitir el presente recurso de anulación y se declare fundado.

Que se anule la decisión de 20 de julio de 2007 por la que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) desestimó el recurso presentado por la demandante con arreglo al artículo 90, apartado 1, del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (Estatuto), que tenía por objeto la renovación de su contrato para la DG "Investigación" de la Comisión.

Que se anule la decisión que pueda eventualmente adoptar la Comisión sobre la reclamación interpuesta por la demandante en paralelo al presente recurso y a un recurso de suspensión de la decisión de la AFPN de 20 de julio de 2007.

Que se acuerde admitir el presente recurso de indemnización y se declare fundado.

Que se obligue a la Comisión a permitir a la demandante que se reintegre a su puesto de agente contractual en la unidad "T2" de la DG "Investigación" durante 18 meses y que se acompañe dicha condena de una multa coercitiva de 1.000 euros por cada día de retraso.

Que se condene a la Comisión a abonar a la demandante, en concepto de reparación por el perjuicio material sufrido por la pérdida de ingresos consecuencia de la negativa a renovar su contrato, un importe correspondiente a la remuneración que habría obtenido si hubiera podido continuar con su contrato de agente contractual hasta la finalización de los tres años.

Que se condene a la Comisión a reparar el perjuicio adicional sufrido por la demandante por la pérdida de la posibilidad de obtener un contrato por tiempo indefinido en la futura Agencia Ejecutiva de Investigación (REA), como consecuencia de la falta de renovación del contrato antes mencionado, y de la posibilidad de finalizar su misión en la Comisión y de ampliar allí su experiencia al continuar ejecutando dicha misión.

Que se condene a la Comisión a abonar a la demandante, en concepto de reparación por el perjuicio moral sufrido por la decisión de denegar la renovación de su contrato, una cantidad a determinar por Tribunal de la Función Pública fijada, con carácter provisional, en 1 euro, sin perjuicio de su eventual incremento durante la instancia.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos, de los cuales el primero está basado en una vulneración del principio de legalidad y en una infracción del artículo 88 del Régimen aplicable a los otros agentes (RAA). La demandante sostiene que la decisión de denegar la renovación de su contrato de agente contractual, adoptada con arreglo a la decisión de la Comisión de 28 de abril de 2004, relativa a la duración máxima de la utilización del personal no permanente en los servicios de la Comisión, impide al artículo 88 del RAA desarrollar plenamente sus efectos, los cuales permitirían renovar su contrato por un nuevo período de 18 meses. En su opinión, la decisión de 28 de abril de 2004 es ilegal, en la medida en que entraña restricciones a derechos consagrados por las disposiciones estatutarias.

El segundo motivo está basado en la vulneración del principio de buena administración, del deber de asistencia y protección por parte de la Administración y del interés del servicio. La demandante alega que la decisión impugnada no tiene en cuenta ni su situación personal ni el interés del servicio ni el de la futura Agencia.

El tercer motivo está basado en una insuficiencia de motivación y en una infracción del artículo 3 ter del RAA. La demandante invoca, en particular, que la denegación automática de renovar su contrato por haber alcanzado el límite de seis años establecido en la decisión de 28 de abril de 2004 es contrario a la filosofía del artículo 3 ter del RAA, que se basa en la voluntad de emplear a personas mediante contrato de duración determinada a fin de que desarrollen tareas en determinadas áreas durante el tiempo necesario para cumplir una tarea específica.

El cuarto motivo se basa en que, a su juicio, la decisión de 28 de abril de 2004 infringe la Directiva 1999/70/CE, del Consejo, de 28 de junio de 1999 (DO L 175, p. 43), y vulnera los principios generales del Derecho social europeo, los derechos sociales de los trabajadores, y, en particular, el principio de estabilidad en el empleo y el principio de no discriminación. En cuanto a este último, la demandante subraya que el límite de seis años sólo es de aplicación a los agentes contractuales a los que se refiere el artículo 3 ter del RAA, mientras que aquellos a los que se refiere el artículo 3 bis del RAA tienen la posibilidad de obtener un contrato por tiempo indefinido.

____________