Language of document :

Recurso de casación interpuesto el 28 de marzo de 2022 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictada el 19 de enero de 2022 en el asunto T-610/19, Deutsche Telekom AG / Comisión Europea

(Asunto C-221/22 P)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: D. Calleja Crespo, B. Martenczuk, N. Khan, P. Rossi, L. Wildpanner, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Deutsche Telekom AG

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia del Tribunal General de 19 de enero de 2022 en el asunto T-610/19, en la medida en que estima la demanda de Deutsche Telekom AG.

Se pronuncie sobre las cuestiones pendientes del litigio, o

Subsidiariamente, en la medida en que el litigio no está resuelto, lo devuelva al Tribunal General para un nuevo pronunciamiento.

Condene a Deutsche Telekom AG a cargar con la totalidad de las costas correspondientes al presente procedimiento y al procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En esencia, es objeto del presente recurso de casación, al que la Comisión Europea atribuye una importancia fundamental para la interpretación y aplicación del artículo 266 TFUE, la obligación que recae sobre la Comisión de abonar intereses en una multa impuesta con arreglo al Derecho de competencia en caso de que deba ser devuelta. En virtud de una decisión de la Comisión, Deutsche Telekom AG devolvió provisionalmente una multa por abuso de posición dominante en virtud del artículo 102 TFUE, que, sin embargo, fue posteriormente reducida por el Tribunal General. 1 La Comisión impugna ahora la obligación que le impuso el Tribunal General en la sentencia recurrida de abonar intereses de demora con carácter sancionador, en el sentido de la sentencia Printeos, 2 sobre la parte de la multa que se ha de reintegrar.

Mediante su primer motivo, la Comisión alega que el Tribunal ha incurrido en error de Derecho al considerar que la Comisión, en virtud del artículo 266 TFUE en el supuesto de reducción judicial de una multa en el ámbito del Derecho de la competencia, asume una obligación absoluta e incondicional de abonar intereses de demora con carácter sancionador a partir de la fecha del pago provisional de la multa.

A este respecto, la Comisión alega, en particular, lo siguiente:

El Tribunal declaró erróneamente que la Comisión había infringido el artículo 266 TFUE al no haber abonado intereses de demora por el importe reclamado por Deutsche Telekom AG (parte primera del primer motivo).

La sentencia recurrida es contraria a la jurisprudencia de los órganos jurisdiccionales de la Unión previa a la sentencia Comisión/Printeos (parte segunda del primer motivo).

Además, el Derecho derivado de la Unión regula los intereses que se han de abonar para la ejecución de sentencias y el Tribunal debería haber aplicado ese Derecho derivado de la Unión o, en caso contrario, haberlo declarado inaplicable (parte tercera del primer motivo).

No concurren los requisitos de una demanda indemnizatoria con arreglo al artículo 340 TFUE, de modo que el Tribunal incurrió en error de Derecho cuando concedió los intereses de demora en concepto de indemnización (parte cuarta del primer motivo).

La eficacia ex tunc de las sentencias no conlleva que la empresa en cuestión deba abonar intereses de demora a partir del momento del pago provisional de una multa (parte quinta del primer motivo).

El abono de intereses de demora en el sentido de la sentencia recurrida es contrario al efecto disuasorio de las multas (parte sexta del primer motivo).

Mediante su segundo motivo, la Comisión aduce, para el supuesto de que se desestime su primer motivo, que el Tribunal incurrió en un error de Derecho cuando consideró que el tipo de interés que debe abonar la Comisión se establece, análogamente al artículo 83, párrafo segundo, letra b), del Reglamento Delegado (UE) n.º 1268/2012, 1 en el tipo de refinanciación del Banco Central Europeo aplicable, incrementado en 3,5 puntos porcentuales.

____________

1 Sentencia de 13 de diciembre de 2018, Deutsche Telekom/Comisión (T-827/14, EU:T:2018:930).

1 Sentencia de 20 de enero de 2021, Comisión/Printeos (C-301/19 P, EU:C:2021:39).

1 Reglamento Delegado de la Comisión, de 29 de octubre de 2012, sobre las normas de desarrollo del Reglamento (EU, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (DO 2012, L 362, p. 1).