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Sentencia del Tribunal General de 27 de febrero de 2014 – InnoLux/Comisión

(Asunto T-91/11) 1

[«Competencia – Prácticas colusorias – Mercado mundial de las pantallas de cristal líquido (LCD) – Acuerdos y prácticas concertadas en materia de precios y de capacidades de producción – Competencia territorial – Ventas internas – Ventas de productos terminados en los que se integran los productos objeto de cártel – Infracción única y continuada – Multas – Método de redondeo – Jurisdicción plena»]

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp. (Zhunan, Taiwán) (representantes: J.-F. Bellis, abogado, y R. Burton, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Van Nuffel, F. Ronkes Agerbeek y A. Biolan, agentes)

Objeto

Recurso de anulación parcial de la Decisión C(2010) 8761 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.309 – LCD), y de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante por dicha Decisión.

Fallo

Fijar en 288.000.000 de euros el importe de la multa impuesta a InnoLux Corp., anteriormente Chimei InnoLux Corp., en el artículo 2 de la Decisión C(2010) 8761 final de la Comisión, de 8 de diciembre de 2010, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 [TFUE] y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/39.309 – LCD).

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Condenar en costas a InnoLux.

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1 DO C 113, de 9.4.2011.