Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Ravensburg (Alemania) el 28 de enero de 2021 — F. F. y B. A. / C. Bank AG y Bank D. K. AG

(Asunto C-47/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landgericht Ravensburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: F. F. y B. A.

Demandadas: C. Bank AG y Bank D. K. AG

Cuestiones prejudiciales

1.    Acerca de la ficción de legalidad establecida en el artículo 247, apartados 6, subapartado 2, tercera frase, y 12, subapartado 1, tercera frase, de la Einführungsgesetz zum Bürgerlichen Gesetzbuche (Ley de Introducción al Código Civil o EGBGB, Alemania):

a)    ¿Son incompatibles con los artículos 10, apartado 2, letra p), y 14, apartado 1, de la Directiva 2008/48/CE 1 el artículo 247, apartado 6, subapartado 2, tercera frase, y el artículo 247, apartado 12, subapartado 1, tercera frase, de la EGBGB en la medida en que declaran que unas cláusulas contractuales contrarias a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra p), de la Directiva 2008/48 cumplen los requisitos del artículo 247, apartado 6, subapartado 2, frases primera y segunda, y los del artículo 247, apartado 12, subapartado 1, segunda frase, punto 2, letra b), de la EGBGB?

Si la respuesta es afirmativa:

b)    ¿Se deduce del Derecho de la Unión, en particular de los artículos 10, apartado 2, letra p), y 14, apartado 1, de la Directiva 2008/48, que el artículo 247, apartado 6, subapartado 2, tercera frase, y el artículo 247, apartado 12, subapartado 1, tercera frase, de la EGBGB no son aplicables en la medida en que declaran que unas cláusulas contractuales contrarias a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, letra p), de la Directiva 2008/48 cumplen los requisitos del artículo 247, apartado 6, subapartado 2, frases primera y segunda, y los del artículo 247, apartado 12, subapartado 1, segunda frase, punto 2, letra b), de la EGBGB?

Con independencia de la respuesta que se dé a las letras a) y b) de la primera cuestión prejudicial:

2.    Acerca de la información obligatoria prevista en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48:

a)    ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra p), de la Directiva 2008/48 en el sentido de que el importe del interés diario que ha de figurar en el contrato de crédito debe resultar aritméticamente del tipo deudor contractual indicado en el contrato?

b)    Acerca del artículo 10, apartado 2, letra r), de la Directiva 2008/48:

aa)    ¿Debe interpretarse esta disposición en el sentido de que la información contenida en el contrato de crédito relativa a la compensación de amortización anticipada del préstamo, en caso de reembolso anticipado del crédito, debe ser lo suficientemente precisa como para que el consumidor pueda calcular, al menos de forma aproximada, el importe de la compensación que habría de pagar?

(En caso de respuesta afirmativa a la cuestión anterior)

bb)    ¿Se oponen el artículo 10, apartado 2, letra r), y el artículo 14, apartado 1, segunda frase, de la Directiva 2008/48 a una legislación nacional que dispone que, en el caso de una información incompleta en el sentido del referido artículo 10, apartado 2, letra r), comienza a correr aun así el plazo de desistimiento en el momento de la celebración del contrato, extinguiéndose únicamente el derecho del prestamista a la compensación por el reembolso anticipado del crédito?

c)    ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra l), de la Directiva 2008/48 en el sentido de que debe informarse del tipo de interés de demora aplicable en el momento de la celebración del contrato como una cifra absoluta o, al menos, debe constar el tipo de referencia aplicable [en el presente caso, el tipo de interés básico con arreglo al artículo 247 del BGB (Código Civil, Alemania)], a partir del cual se calcula el tipo de interés de demora aplicable mediante la adición de un diferencial (en este caso, de cinco puntos porcentuales, con arreglo al artículo 288, apartado 1, segunda frase, del BGB), y el consumidor debe ser informado acerca del tipo de interés de referencia (tipo de interés básico) y de su variabilidad?

d)    ¿Debe interpretarse el artículo 10, apartado 2, letra t), de la Directiva 2008/48 en el sentido de que en el texto del contrato de crédito deben comunicarse los requisitos formales esenciales para acceder a los procedimientos extrajudiciales de reclamación y recurso?

En caso de respuesta afirmativa al menos a alguna de las preguntas planteadas anteriormente en las letras a) a d) de la segunda cuestión prejudicial:

e)    ¿Debe interpretarse el artículo 14, apartado 1, segunda frase, letra b), de la Directiva 2008/48 en el sentido de que el plazo de desistimiento solo se iniciará si la información del artículo 10, apartado 2, de la Directiva 2008/48 ha sido suministrada íntegra y correctamente?

En caso de respuesta negativa:

f)    ¿Cuáles son los criterios relevantes para que se inicie el plazo de desistimiento a pesar de una información incompleta o incorrecta?

En caso de respuesta afirmativa a la pregunta planteada anteriormente en la letra a) de la primera cuestión prejudicial y/o al menos a alguna de las preguntas planteadas anteriormente en las letras a) a d) de la segunda cuestión prejudicial:

3.    Acerca de la pérdida del derecho de desistimiento previsto en el artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008/48:

a)    ¿Cabe perder el derecho de desistimiento previsto en el artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008/48?

Si la respuesta es afirmativa:

b)    ¿Constituye la pérdida del derecho una limitación temporal del derecho de desistimiento que debe regularse por una ley parlamentaria?

En caso de respuesta negativa:

c)    ¿La pérdida del derecho requiere, desde un punto de vista subjetivo, que el consumidor tuviera conocimiento de que continuaba vigente su derecho de desistimiento o, cuando menos, que su desconocimiento le sea imputable por negligencia grave?

En caso de respuesta negativa:

d)    ¿La posibilidad del prestamista de proporcionar posteriormente al prestatario la información de conformidad con el artículo 14, apartado 1, segunda frase, letra b), de la Directiva 2008/48 y de iniciar así el cómputo del plazo de desistimiento se opone a la aplicación de las reglas de la pérdida del derecho en virtud del principio de buena fe?

En caso de respuesta negativa:

e)    ¿Es esto compatible con los principios consolidados del Derecho internacional que, con arreglo a la Grundgesetz (Constitución alemana), vinculan al juez alemán?

Si la respuesta es afirmativa:

f)    ¿Cómo debe resolver el aplicador del Derecho alemán un conflicto entre las exigencias imperativas del Derecho internacional y lo exigido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

4.    Acerca del ejercicio abusivo del derecho de desistimiento del consumidor previsto en el artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008/48:

a)    ¿El derecho de desistimiento previsto en el artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008/48 es susceptible de un ejercicio abusivo?

Si la respuesta es afirmativa:

b)    ¿Constituye la apreciación de un ejercicio abusivo del derecho de desistimiento una limitación del derecho de desistimiento que debe regularse por una ley parlamentaria?

En caso de respuesta negativa:

c)    ¿La apreciación de un ejercicio abusivo del derecho de desistimiento requiere, desde un punto de vista subjetivo, que el consumidor tuviera conocimiento de que continuaba vigente su derecho de desistimiento o, cuando menos, que su desconocimiento le sea imputable por negligencia grave?

En caso de respuesta negativa:

d)    ¿La posibilidad del prestamista de proporcionar posteriormente al prestatario la información de conformidad con el artículo 14, apartado 1, segunda frase, letra b), de la Directiva 2008/48 y de iniciar así el cómputo del plazo de desistimiento se opone a la apreciación de un ejercicio abusivo del derecho de desistimiento en virtud del principio de buena fe?

En caso de respuesta negativa:

e)    ¿Es esto compatible con los principios consolidados del Derecho internacional que, con arreglo a la Constitución alemana, vinculan al juez alemán?

Si la respuesta es afirmativa:

f)    ¿Cómo debe resolver el aplicador del Derecho alemán un conflicto entre las exigencias imperativas del Derecho internacional y lo exigido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea?

5.    Con independencia de la respuesta que se dé a las anteriores cuestiones prejudiciales:

a)    ¿Es compatible con el Derecho de la Unión, en particular con el derecho de desistimiento previsto en el artículo 14, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2008/48, el hecho de que, con arreglo al Derecho nacional, en el caso de un contrato de crédito vinculado a un contrato de venta, después de que el consumidor haya ejercido válidamente su derecho de desistimiento con arreglo al artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2008/48

aa)    el derecho del consumidor contra el prestamista al reembolso de las cuotas del préstamo ya pagadas no sea eficaz hasta que el consumidor, por su parte, haya devuelto al prestamista el bien comprado o haya aportado la prueba de que ha enviado el bien al prestamista?

bb)    la acción del consumidor pretendiendo el reembolso de las cuotas del préstamo ya pagadas por el consumidor, tras la devolución del bien comprado, deba desestimarse por infundada en el momento actual si el prestamista no se ha constituido en mora en la recepción del bien comprado?

En caso de respuesta negativa:

b)    ¿Se deduce del Derecho de la Unión que las normas nacionales descritas en las letras a) aa) y/o a) bb) son inaplicables?

Con independencia de la respuesta que se dé a las anteriores cuestiones prejudiciales primera a quinta:

6.    ¿El artículo 348a, apartado 2, punto 1, de la Zivilprozessordnung (Ley de enjuiciamiento civil o ZPO, Alemania), en la medida en que se refiere también a las resoluciones de remisión prejudicial previstas en el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, es incompatible con la facultad de remisión prejudicial de los órganos jurisdiccionales nacionales prevista en el artículo 267 TFUE, párrafo segundo, y, por lo tanto, no debe aplicarse a las resoluciones de remisión prejudicial?

____________

1 Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO 2008, L 133, p. 66).