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Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (Polonia) el 19 de julio de 2023 — E. sp. z o.o. / Prezydent Miasta Mielca

(Asunto C-453/23, Prezydent Miasta Mielca)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: E. sp. z o.o.

Recurrida en casación: Prezydent Miasta Mielca

Con intervención de: Rzecznik Małych i Średnich Przedsiębiorców

Cuestiones prejudiciales

¿A la luz del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, debe considerarse que falsea o amenaza falsear la competencia la concesión por un Estado miembro de una ventaja fiscal dirigida a todas las empresas, como la que resulta del artículo 7, apartado 1, punto 1, letra a), de la ustawa z dnia 12 stycznia 1991 r. o podatkach i opłatach lokalnych (Ley sobre Impuestos y Tasas Locales, de 12 de enero de 1991) (Dz.U. de 2019, posición 1170, en su versión modificada), consistente en la exención del impuesto sobre bienes inmuebles de los terrenos, edificios y construcciones que formen parte de infraestructuras ferroviarias, en el sentido de las disposiciones sobre el transporte ferroviario, que se pongan a disposición de los operadores de transporte ferroviario?

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿el empresario que se haya beneficiado de una exención fiscal en virtud de la citada disposición nacional, introducida en el ordenamiento jurídico sin observar el procedimiento exigido por el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1589 del Consejo, de 13 de julio de 2015, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, 1 está obligado al pago del impuesto objeto de la exención, más los intereses de demora?

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1 DO 2015, L 248, p. 9.