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Recurso de casación interpuesto el 21 de septiembre de 2021 por Ryanair DAC, Laudamotion GmbH contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) de 12 de julio de 2021 en el asunto T-866/19, Ryanair y Laudamotion / Comisión

(Asunto C-581/21 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Ryanair DAC, Laudamotion GmbH (representantes: E. Vahida, avocat, S. Rating, abogado, e I.-G. Metaxas-Maranghidis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia recurrida en casación.

Devuelva el asunto al Tribunal General para que lo examine de nuevo.

Reserve la decisión sobre las costas del procedimiento en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Las partes recurrentes invocan dos motivos de casación.

El Tribunal General infringió el Derecho de la Unión y desnaturalizó los hechos (1) al considerar que la prioridad del Reglamento sobre franjas horarias 1 es pertinente para determinar si las Normas de Distribución del Tráfico 2 incluyen medidas de ejecución, y (2) por ignorar el curso normal de los acontecimientos al determinar la naturaleza artificial de una solicitud de las partes recurrentes al objeto de una medida de ejecución por parte del coordinador de franjas horarias.

Además, las partes recurrentes alegan que el Tribunal General no motivó las conclusiones a las que llegó en el auto recurrido en casación.

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1 Reglamento (CEE) n.º 95/93 del Consejo, de 18 de enero de 1993, relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios (DO 1993, L 14, p. 1).

1 Decisión de Ejecución (UE) 2019/1585 de la Comisión, de 24 de septiembre de 2019, sobre el establecimiento de normas de distribución del tráfico de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo para los aeropuertos de Ámsterdam Schiphol y Ámsterdam Lelystad [notificada con el número C(2019) 6816)] (DO 2019, L 246, p. 24).