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Recurso interpuesto el 1 de febrero de 2018 — Comisión Europea / Hungría

(Asunto C-66/18)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, L. Malferrari, B. De Meester y Talabér-Ritz K, agentes)

Demandada: Hungría

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia que declare que Hungría ha incumplido

las obligaciones que se derivan del artículo XVII del AGCS [Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios], al exigir a las instituciones de enseñanza superior extranjeras situadas fuera del EEE la celebración de un acuerdo internacional como requisito para prestar servicios de enseñanza, conforme al artículo 76, apartado 1, letra a), de la Ley CCIV de 2011 modificada.

las obligaciones que se derivan del artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE 1 y, en cualquier caso, de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, así como del artículo XVII del AGCS, al exigir a las instituciones de enseñanza superior extranjeras que ofrezcan una formación de enseñanza superior en su país de origen, conforme al artículo 76, apartado 1, letra b), de la Ley CCIV de 2011 modificada.

las obligaciones que se derivan de los artículos 13, 14, apartado 3, y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en relación con las restricciones antes descritas.

Condene en costas a Hungría.

Motivos y principales alegaciones

La base jurídica de la prestación de servicios de enseñanza superior en Hungría es la Ley CCIV de 2011, relativa a la enseñanza superior nacional, cuyo artículo 76, apartado 1, letra a), dispone que una institución de enseñanza superior extranjera solo podrá ejercer en el territorio de Hungría una actividad de formación sancionada con un título si el Gobierno húngaro y el Gobierno del Estado en que tenga su sede la institución de enseñanza superior extranjera han celebrado un acuerdo internacional vinculante relativo al apoyo de principio concedido a la institución para ejercer una actividad en Hungría, acuerdo que, en el caso de un Estado federal, se basará en un acuerdo previo celebrado con el Gobierno central cuando este no sea competente para celebrar acuerdos internacionales vinculantes.

Además, el artículo 76, apartado 1, letra b), de la Ley CCIV de 2011 establece que las instituciones de enseñanza superior extranjeras que ejerzan una actividad en Hungría no solo deberán tener la condición de instituciones de enseñanza superior reconocidas por el Estado en el país donde se sitúe su sede, sino que también deberán ofrecer de manera efectiva una formación de enseñanza superior en el país de que se trate.

El 27 de abril de 2017, la Comisión inició un procedimiento por incumplimiento contra Hungría en relación con la Ley CCIV de 2011 modificada.

Dado que no consideró satisfactoria la respuesta presentada por Hungría, la Comisión envió a Hungría, el 14 de julio de 2017, un dictamen motivado, pasando a la fase siguiente del procedimiento por incumplimiento.

Al no considerar tampoco satisfactoria la respuesta al dictamen motivado, la Comisión ha decidido someter el asunto al Tribunal de Justicia para que declare que Hungría ha incumplido las obligaciones que se derivan del artículo XVII del AGCS, del artículo 16 de la Directiva 2006/123/CE, de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, y de los artículos 13, 14, apartado 3, y 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

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1 Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior (DO 2006, L 376, p, 36).