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Recurso de casación interpuesto el 12 de julio de 2023 por SN contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 3 de mayo de 2023 en el asunto T-249/21, SN / Parlamento

(Asunto C-430/23 P)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: SN (representante: P. Eleftheriadis, Barrister)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule parcialmente la sentencia dictada el 3 de mayo de 2023 por la Sala Quinta del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-249/21, SN/Parlamento Europeo, en la medida en que la sentencia afirma la validez parcial de la Decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, respecto de SN, de 21 de diciembre de 2020 y de la nota de adeudo n.º 7010000021, remitida a SN, por un importe de 196 199,84 euros, de 15 de enero de 2021.

Anule en su totalidad la Decisión del Secretario General del Parlamento Europeo, respecto de SN, de 21 de diciembre de 2020.

Anule en su totalidad la nota de adeudo n.º 7010000021, remitida a SN, por un importe de 196 199,84 euros, de 15 de enero de 2021.

Condene al Parlamento Europeo a pagar las costas de las partes recurrentes en el presente procedimiento, incluidas las de los procedimientos sustanciados ante este Tribunal y ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

No aplicación del criterio del «conocimiento» que establece el artículo 137 del ROA [régimen aplicable a los otros agentes]1 El Tribunal General vulneró el Derecho de la Unión al no haber considerado que la reintegración de gastos de asistencia parlamentaria por un diputado está supeditada al criterio del «conocimiento» de la irregularidad que establecen los artículos 137 del ROA y 85 del Estatuto de los Funcionarios, que exigen que, en los casos de asistencia parlamentaria, el receptor del pago tenga un conocimiento efectivo o que se pueda prever de la irregularidad del pago.

No aplicación del verdadero sentido del artículo 33 de las MAED [Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados]: 1 El Tribunal General vulneró el Derecho de la Unión al no haber aplicado correctamente los artículos 33 y 68 de las MAED, que exigen que el sueldo abonado a un asistente parlamentario sea un sueldo y no una mera retribución por la prestación de servicios, de modo que, con arreglo al Derecho de la Unión, únicamente se considerará que las cantidades abonadas se han percibido «indebidamente» cuando el pago no se ajuste a los términos de la contratación laboral, de conformidad con las condiciones de trabajo que se aplican habitualmente a los asistentes parlamentarios.

Falta de protección del derecho de los diputados a la libertad y a la independencia: El Tribunal General vulneró el Derecho de la Unión al no haber protegido suficientemente el derecho de los diputados a la libertad y a la independencia (artículos 2 y 21, apartado 2, del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo), al haber impuesto un sistema de responsabilidad por los errores cometidos de buena fe tan estricto que resulta tan impredecible y oneroso que lo hace incompatible con el ejercicio del derecho de los diputados a la libertad y a la independencia.

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1 Reglamento n.º 31 (CEE) 11 (CEEA) por el que se establece el Estatuto de los funcionarios y el régimen aplicable a los otros agentes de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 1962, 45, p. 1385).

1 Decisión de la Mesa del Parlamento Europeo, de 19 de mayo y 9 de julio de 2008, por la que se establecen medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo (DO 2009, C 159, p. 1).