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Recurso interpuesto el 12 de julio de 2023 – Comisión Europea / Reino de España

(Asunto C-433/23)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Hermes y E. Sanfrutos Cano, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1) declare que,

- el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 91/271/CEE1 al no haber adoptado las medidas necesarias en relación con la recogida de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de Acorán; Adeje-Arona; Añaza; Candelaria-Casco; Candelaria-Punta Larga; Golf del Sur; Guía de Isora Litoral; La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz); Puerto de Santiago-Playa la Arena; San Isidro-Litoral; Sueño Azul; y Valle de la Orotava, en las Islas Canarias, y de Medio-Andarax en Andalucía.

- el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE al no haber adoptado las medidas necesarias en relación con el tratamiento de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de Acantilado de los Gigantes; Adeje-Arona; Almansa; Almodóvar del Campo; Almodóvar del Río; Alto Nerbioi-Amurrio; Alto Nerbioi-Laudio; Candelaria-Casco; Candelaria-Punta Larga; Consuegra; Donostia-San Sebastián; Estepa; Genil-Cubillas; Golf del Sur; Guareña-Oliva de Mérida-Cristina; Guía de Isora Litoral; Jódar; La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz); Lora del Río; Los Yébenes; Martos; Medio-Andarax; Posadas; Puerto de Santiago-Playa la Arena; Quintanar de la Orden; Rambla (La)-Montalbán; San Isidro-Litoral; San Roque; Santoña; Sueño Azul; Torredonjimeno; Trebujena; Trujillo; Valle de la Orotava; Venta de Baños, y Villanueva del Río-Alcolea del Río.

- el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 y de la Sección B del Anexo I de la Directiva 91/271/CEE al no haber adoptado las medidas necesarias en relación con el tratamiento de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de Almodóvar del Campo; Argamasilla de Alba; Cáceres; Condado de Huelva II (Chucena-Escacena-Paterna-Manzanilla); Consuegra; Don Benito-Villanueva de la Serena; Guareña-Oliva de Mérida-Cristina; Guillena; Los Yébenes; Madridejos; Mérida; Montcada; Montijo-Puebla Calzada; Palma del Condado; Quintanar de la Orden; Rubí; Sonseca; Soria; Trujillo; Venta de Baños, y Villafranca de los Barros.

- el Reino de España no ha respectado las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 91/271/CEE, leído en relación con la sección D del anexo I de la misma Directiva, en relación con las aglomeraciones de Acantilado de los Gigantes, Adeje-Arona, Almansa, Almodóvar del Campo, Almodóvar del Río, Alto Nerbioi-Amurrio, Alto Nerbioi-Laudio, Argamasilla de Alba, Bargas-Cabañas-Mocejón-Olías-Magán-Villaseca, Cáceres, Candelaria-Casco, Candelaria-Punta Larga, Condado de Huelva II (Chucena-Escacena-Paterna-Manzanilla), Consuegra, Don Benito-Villanueva de la Serena, Donostia-San Sebastián, Estepa, Genil-Cubillas, Golf del Sur, Guareña-Oliva de Mérida-Cristina, Guía de Isora Litoral, Guillena, Jódar, La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz), Lora del Río, Los Yébenes, Madridejos, 77 Martos, Medio-Andarax, Mérida, Montijo-Puebla Calzada, Montcada, Palma del Condado, Posadas, Puerto de Santiago-Playa la Arena, Quintanar de la Orden, Rambla (La)-Montalbán, Rubí, San Isidro-Litoral, San Roque, Santoña, Sonseca, Soria, Sueño Azul, Torredonjimeno, Trebujena, Trujillo, Valle de la Orotava, Villanueva del Río-Alcolea del Río, Venta de Baños y Villafranca de los Barros.

2) condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso, la Comisión alega cuatro motivos de incumplimiento relativos a la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, en su versión modificada por la Directiva 2013/64/UE1 del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

Mediante su primer motivo de incumplimiento, la Comisión reprocha al Reino de España haber incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3 de la Directiva 91/271/CEE al no haber adoptado las medidas necesarias en relación con la recogida de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de Acorán; Adeje-Arona; Añaza; Candelaria-Casco; Candelaria-Punta Larga; Golf del Sur; Guía de Isora Litoral; La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz); Puerto de Santiago-Playa la Arena; San Isidro-Litoral; Sueño Azul; y Valle de la Orotava, en las Islas Canarias, y de Medio-Andarax en Andalucía.

En relación con las 12 aglomeraciones en las Islas Canarias, la Comisión alega en sustancia que estas aglomeraciones recurren a sistemas individuales sin que se cumplan las condiciones del artículo 3, apartado 1, párrafo tercero de la Directiva 91/271/CEE, que condiciona esta excepción a la regla del sistema colector al cumplimiento de dos condiciones cumulativas. Por un lado, las autoridades deben justificar, caso por caso, que el establecimiento de un sistema colector no está justificado, bien porque no supone ventaja alguna para el medio ambiente o bien porque su instalación implica un coste excesivo. Por otro lado, el sistema individual u otro sistema utilizado debe asegurar un nivel igual de protección medioambiental. En relación con la aglomeración de Medio Andarax, en Andalucía, la Comisión alega que esta aglomeración no dispone de sistema colector para todas sus aguas residuales.

Mediante su segundo motivo de incumplimiento, la Comisión alega que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 91/271/CEE al no haber adoptado las medidas necesarias en relación con el tratamiento de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de Acantilado de los Gigantes; Adeje-Arona; Almansa; Almodóvar del Campo; Almodóvar del Río; Alto Nerbioi-Amurrio; Alto Nerbioi-Laudio; Candelaria-Casco; Candelaria-Punta Larga; Consuegra; Donostia-San Sebastián; Estepa; Genil-Cubillas; Golf del Sur; Guareña-Oliva de Mérida-Cristina; Guía de Isora Litoral; Jódar; La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz); Lora del Río; Los Yébenes; Martos; Medio-Andarax; Posadas; Puerto de Santiago-Playa la Arena; Quintanar de la Orden; Rambla (La)-Montalbán; San Isidro-Litoral; San Roque; Santoña; Sueño Azul; Torredonjimeno; Trebujena; Trujillo; Valle de la Orotava; Venta de Baños, y Villanueva del Río-Alcolea del Río.

Según lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE, los Estados miembros velarán por que las aguas residuales urbanas que entren en los sistemas colectores sean objeto, antes de verterse, de un tratamiento secundario o de un proceso equivalente. El apartado 3 de la misma disposición exige por su parte que los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales cumplan los requisitos de la sección B del anexo I de la Directiva 91/271/CEE. La Comisión considera que estas obligaciones no se cumplen en las aglomeraciones citadas en el párrafo anterior, bien porque no se recogen las aguas residuales de conformidad con el artículo 3 de la misma Directiva, por lo que no pueden tampoco tratarse, bien porque las aguas recogidas no se someten en su totalidad al nivel de tratamiento exigido por el artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE y los vertidos no cumplen tampoco los requisitos establecidos en la sección B del anexo I de la Directiva como exige el apartado 3 del mismo artículo 4.

Mediante su tercer motivo de incumplimiento, la Comisión solicita al Tribunal que declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5 y de la Sección B del Anexo I de la Directiva 91/271/CEE al no haber adoptado las medidas necesarias en relación con el tratamiento de las aguas residuales urbanas de las aglomeraciones de Almodóvar del Campo; Argamasilla de Alba; Cáceres; Condado de Huelva II (Chucena-Escacena-Paterna-Manzanilla); Consuegra; Don Benito-Villanueva de la Serena; Guareña-Oliva de Mérida-Cristina; Guillena; Los Yébenes; Madridejos; Mérida; Montcada; Montijo-Puebla Calzada; Palma del Condado; Quintanar de la Orden; Rubí; Sonseca; Soria; Trujillo; Venta de Baños, y Villafranca de los Barros.

La Comisión alega, en sustancia, que estas aglomeraciones urbanas de más de 10 000 equivalentes habitantes que vierten en zonas sensibles no aseguran para la totalidad de sus aguas residuales un tratamiento más riguroso que el descrito en el artículo 4 de la Directiva 91/271/CEE, como exige el artículo 5, apartado 2, de la misma Directiva, ni tampoco que los vertidos de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de estas aglomeraciones en zonas sensibles cumplan los requisitos pertinentes de la sección B de su anexo I.

Mediante du cuarto motivo de incumplimiento, la Comisión reprocha al Reino de España no haber respectado las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15 de la Directiva 91/271/CEE, leído en relación con la sección D del anexo I de la misma Directiva, en relación con las aglomeraciones de Acantilado de los Gigantes, Adeje-Arona, Almansa, Almodóvar del Campo, Almodóvar del Río, Alto Nerbioi Amurrio, Alto Nerbioi-Laudio, Argamasilla de Alba, Bargas-Cabañas-Mocejón-Olías-Magán-Villaseca, Cáceres, Candelaria-Casco, Candelaria-Punta Larga, Condado de Huelva II (Chucena-Escacena-Paterna-Manzanilla), Consuegra, Don Benito-Villanueva de la Serena, Donostia-San Sebastián, Estepa, Genil-Cubillas, Golf del Sur, Guareña-Oliva de Mérida-Cristina, Guía de Isora Litoral, Guillena, Jódar, La Esperanza-La Laguna Sur-Santa Cruz-Valles (La Laguna, El Rosario, Santa Cruz), Lora del Río, Los Yébenes, Madridejos, Martos, Medio-Andarax, Mérida, Montijo-Puebla Calzada, Montcada, Palma del Condado, Posadas, Puerto de Santiago-Playa la Arena, Quintanar de la Orden, Rambla (La)-Montalbán, Rubí, San Isidro-Litoral, San Roque, Santoña, Sonseca, Soria, Sueño Azul, Torredonjimeno, Trebujena, Trujillo, Valle de la Orotava, Villanueva del Río-Alcolea del Río, Venta de Baños y Villafranca de los Barros.

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1 Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas DO 1991, L 135, p. 40

1 Directiva 2013/64/UE del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por la que se modifican las Directivas 91/271/CEE y 1999/74/CE del Consejo y las Directivas 2000/60/CE, 2006/7/CE, 2006/25/CE y 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo como consecuencia de la modificación del estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea DO 2013, L 353, p. 8