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Petición de decisión prejudicial planteada por el Okrazhen sad Smolyan (Bulgaria) el 13 de julio de 2023 — Glavna direktsia Granichna politsia kam Ministerstvo na vatreshnite raboti/BO

(Asunto C-435/23, Glavna direktsia Granichna politsia)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Okrazhen sad Smolyan

Partes en el procedimiento principal

Apelante y demandada: Glavna direktsia Granichna politsia kam Ministerstvo na vatreshnite raboti

Apelada y demandante: BO

Cuestiones prejudiciales

    ¿Deben interpretarse el artículo 12, letra a), y el considerando 8 de la Directiva 2003/88/CE, 1 así como los artículos 20 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a una normativa nacional [en el presente caso, el artículo 187 de la Zakon za ministerstvoto na vatreshnite raboti (Ley del Ministerio del Interior)] que, al no permitir que la menor duración del trabajo nocturno en comparación con el trabajo diurno, aplicable con arreglo a las disposiciones generales para los trabajadores del sector privado, se aplique igualmente a los trabajadores del sector público, como policías y bomberos, que trabajen por turnos y en horario nocturno («funcionarios», con arreglo al artículo 142, apartado 1, punto 1, de dicha Ley), da lugar a la siguiente diferencia de trato, que no guarda relación con ningún fin legalmente admisible:

Un grupo de trabajadores del sector público que desempeña funciones especialmente importantes de mantenimiento del orden público y protección de la población (en el presente caso, policías y bomberos, con arreglo al artículo 142, apartado 1, punto 1, de la Ley del Ministerio del Interior, con trabajo por turnos y en horario nocturno) se ve perjudicado:

a) por un lado, en comparación con otro grupo de trabajadores del mismo sector público que, desempeñando las mismas funciones de mantenimiento del orden público y protección de la población, no realizan trabajo nocturno dentro de su trabajo por turnos (en el presente caso, los demás «funcionarios», con arreglo al artículo 142, apartado 1, punto 1, de la Ley del Ministerio del Interior), pese a lo cual perciben los mismos beneficios (por ejemplo, complemento de antigüedad, vacaciones retribuidas de mayor duración, jubilación anticipada y compensaciones más elevadas al causar baja en el servicio) que esos policías y bomberos, que sí realizan trabajo nocturno dentro de su trabajo por turnos;

b) por otro lado, en comparación con los trabajadores del sector privado que trabajan por turnos y en horario nocturno sin percibir los mismos beneficios, ya que no desempeñan las mismas funciones especialmente importantes de mantenimiento del orden público y protección de la población por las cuales se conceden tales beneficios a todo un grupo de trabajadores del sector público (todos los «funcionarios», con arreglo al artículo 142, apartado 1, punto 1, de la Ley del Ministerio del Interior)?

¿Deben interpretarse el artículo 12, letra a), y el considerando 8 de la Directiva 2003/88/CE, así como los artículos 20 y 31 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en el sentido de que se oponen a la aplicación de una jurisprudencia nacional vinculante [en este caso, la sentencia interpretativa n.º 1 de la Sala Conjunta de lo Civil del Varhoven kasatsionen sad na Republika Bulgaria (Tribunal Supremo de la República de Bulgaria) de 15 de marzo de 2023, asunto interpretativo n.º 1/2020] si dicha aplicación da lugar a un resultado incompatible con el Derecho de la Unión, concretamente a la diferencia de trato descrita en la primera cuestión, que no se basa en ningún criterio objetivo y razonable, es decir, no guarda relación con ningún fin legalmente admisible ni es proporcionada a ese fin?

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1 Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO 2003, L 299, p. 9).