Language of document : ECLI:EU:F:2013:177

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 7 de noviembre de 2013

Asunto F‑60/12

CA

contra

Comisión Europea

«Función pública — Funcionarios — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición de los motivos invocados — Recurso manifiestamente inadmisible»

Objeto:      Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270 TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106 bis, mediante el cual CA solicita la anulación de sus informes de evaluación relativos al año 2010, la anulación de la decisión de la Comisión Europea por la que se le otorgan dos puntos de promoción por dicho período, el reexamen de su evaluación concediéndole el número de puntos necesarios para promoverle con efectos retroactivos al 1 de enero de 2011 y la condena de la Comisión al pago de un importe de 20 000 euros.

Resultado:      Se desestima el recurso por ser manifiestamente inadmisible. CA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

Sumario

Procedimiento judicial — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Exposición clara y precisa de los motivos invocados

[Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 21, párr. 1, y anexo I, art. 7, ap. 3; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art. 35, ap. 1, letra e)]

En virtud del artículo 35, apartado 1, letra e), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, la demanda debe contener los motivos y los hechos y fundamentos de Derecho invocados. Tales motivos y hechos y fundamentos deben presentarse de manera suficientemente clara y precisa para permitir a la parte demandada preparar su defensa y al Tribunal de la función Pública pronunciarse sobre el recurso, en su caso, sin apoyarse en otros datos. A fin de garantizar la seguridad jurídica y una buena administración de la Justicia, es necesario, para que pueda acordarse la admisión de un recurso, que los elementos esenciales de hecho y de Derecho en los que se basa resulten de modo coherente y comprensible del propio texto de la demanda. Ello es así, con mayor razón, por cuanto que, según el artículo 7, apartado 3, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia, la fase escrita del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública consistirá, en principio, en un único intercambio de escritos procesales, salvo decisión contraria del propio Tribunal. Esta última particularidad del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública explica por qué razón la exposición de los motivos y alegaciones en la demanda no puede ser sucinta, a diferencia de lo que el artículo 21, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea prevé en el caso del Tribunal de Justicia y del Tribunal General.

(véase el apartado 11)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: 28 de abril de 1993, De Hoe/Comisión, T‑85/92, apartado 20

Tribunal de la Función Pública: 4 de junio de 2009, Adjemian y otros/Comisión, F‑134/07 y F‑8/08, apartado 76; 15 de septiembre de 2011, Bennett y otros/OAMI, F‑102/09, apartado 115; 1 de febrero de 2012, Bancale y Buccheri/Comisión, F‑123/10, apartado 38; 8 de marzo de 2012, Kerstens/Comisión, F‑12/10, apartado 68