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Sentencia del Tribunal General de 15 de julio de 2015 — Trafilerie Meridionali/Comisión

(Asunto T-422/10) 1

(«Competencia — Prácticas colusorias — Mercado europeo del acero para pretensado — Fijación de precios, reparto del mercado e intercambio de información comercial sensible — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 101 TFUE — Infracción única, compleja y continuada — Proporcionalidad — Principio de individualidad de las penas y de las sanciones — Competencia jurisdiccional plena»)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Trafilerie Meridionali SpA, anteriormente Emme Holding SpA (Pescara, Italia) (representantes: G. Visconti, E. Vassallo di Castiglione, M. Siragusa, M. Beretta y P. Ferrari, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente B. Gencarelli y V. Bottka, posteriormente V. Bottka y R. Striani y finalmente V. Bottka y G. Conte, agentes, asistidos por P. Manzini, abogado)

Objeto

Recurso de anulación y de modificación de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y por la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011.

Fallo

Anular el artículo 1, punto 17, de la Decisión C(2010) 4387 final de la Comisión, de 30 de junio de 2010, relativa a un procedimiento conforme al artículo 101 TFUE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/38.344 — Acero para pretensado), en su versión modificada por la Decisión C(2010) 6676 final de la Comisión, de 30 de septiembre de 2010, y por la Decisión C(2011) 2269 final de la Comisión, de 4 de abril de 2011, en la medida en que la Comisión declaró la participación de Trafilerie Meridionali SpA, anteriormente Emme Holding SpA, en la vertiente paneuropea de la infracción de que se trata del 4 de marzo de 1997 al 9 de octubre de 2000, consideró que dicha participación se refería al cordón de tres alambres del 4 de marzo de 1997 al 28 de febrero de 2000 y declaró dicha participación en las prácticas contrarias a la competencia en relación con el período comprendido entre el 30 de agosto de 2001 y el 10 de junio de 2002.

Anular el artículo 2, punto 17, de la Decisión C(2010) 4387 final, en su versión modificada por la Decisión C(2010) 6676 final y por la Decisión C(2011) 2269 final.

Fijar en 3,2 millones de euros el importe de la multa impuesta a Trame.

Desestimar el recurso en todo lo demás.

Cada parte cargará con sus propias costas por lo que se refiere al asunto T-422/10.

Trafilerie Meridionali cargará, además de con sus propias costas, con las de la Comisión Europea por lo que se refiere al asunto T-422/10 R.

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1 DO C 317, de 20.11.2010.