Language of document : ECLI:EU:T:2009:365





Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 30 de septiembre de 2009 — Lior/Comisión y Comisión/Lior

(Asuntos acumulados T‑192/01 y T‑245/04)

«Cláusula compromisoria — Programas Thermie y Altener II — Contratos relativos a proyectos en el ámbito de la promoción de las energías renovables y del ahorro energético — Admisibilidad — Reclamación de cantidad — Justificación de los costes — Pretensión de devolución de los anticipos pagados — Indemnización por daños y perjuicios»

1.                     Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Persona jurídica [Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, art. 44, ap. 5, letra b); Reglamento (CEE) nº 2137/85 del Consejo] (véanse los apartados 213 a 216, 229 y 243)

2.                     Procedimiento — Sometimiento del asunto al Tribunal de Primera Instancia en virtud de una cláusula compromisoria — Contratos que conceden ayudas financieras comunitarias para la realización de proyectos en el ámbito de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (Art. 238 CE) (véanse los apartados 353, 408, 453, 456, 481, 523 a 525, 642, 643, 655, 664, 669 y 670)

Objeto

Dos recursos con arreglo al artículo 238 CE interpuestos respectivamente por Lior GEIE y la Comisión en relación con siete contratos celebrados entre la Comisión y Lior en el marco del programa Thermie y en relación con un contrato celebrado entre la Comisión y Lior en el marco del programa Altener II.

Fallo

1)

Condenar a Lior GEIE a pagar a la Comisión:

—      6.156,75 euros por el contrato Biogaz, el contrato Biomasse y el contrato Maxibrochure bioclimatique, incrementados con los intereses devengados a partir del 28 de febrero de 2002 al tipo de interés del Banco Central Europeo aplicable a sus operaciones principales de refinanciación en euros en vigor en febrero de 2002, incrementado en un punto y medio hasta el 31 de diciembre de 2002 y en tres puntos y medio a partir del 1 de enero de 2003, y hasta la fecha de su pago íntegro;

—      16.325,11 euros por el contrato Biomasse, incrementados con los intereses devengados a partir del 30 de junio de 2002 al tipo de interés del Banco Central Europeo aplicable a sus operaciones principales de refinanciación en euros en vigor en junio de 2002, incrementado en un punto y medio hasta el 31 de diciembre de 2002 y en tres puntos y medio a partir del 1 de enero de 2003, y hasta la fecha de su pago íntegro;

—      3.980 euros por el contrato Wind Energy, incrementados con los intereses devengados a partir del 15 de enero de 2002 al tipo de interés del Banco Central Europeo aplicable a sus operaciones principales de refinanciación en euros en vigor en enero de 2002, incrementado en un punto y medio hasta el 31 de diciembre de 2002 y en tres puntos y medio a partir del 1 de enero de 2003, y hasta la fecha de su pago íntegro;

—      36.000 euros por el contrato Transport, incrementados con los intereses devengados a partir del 31 de agosto de 2001 al tipo de interés del Banco Central Europeo aplicable a sus operaciones principales de refinanciación en euros en vigor en agosto de 2001, incrementado en un punto y medio hasta el 31 de diciembre de 2002 y en tres puntos y medio a partir del 1 de enero de 2003, y hasta la fecha de su pago íntegro;

—      36.000 euros por el contrato Photovoltaïque, incrementados con los intereses devengados a partir del 31 de agosto de 2001 al tipo de interés del Banco Central Europeo aplicable a sus operaciones principales de refinanciación en euros en vigor en agosto de 2001, incrementado en un punto y medio hasta el 31 de diciembre de 2002 y en tres puntos y medio a partir del 1 de enero de 2003, y hasta la fecha de su pago íntegro.

2)

Condenar a Lior a pagar a la Comisión 32.800 euros por el contrato Agores, incrementados con los intereses devengados a partir del 28 de febrero de 2003 al tipo de interés del Banco Central Europeo aplicable a sus operaciones principales de refinanciación en euros en vigor en febrero de 2003, incrementado en un punto y medio, y hasta la fecha de su pago íntegro.

3)

No procede pronunciarse sobre las pretensiones de la Comisión en el asunto T‑245/04 dirigidas a que se condenase solidariamente a Lior International NV al pago de las cantidades adeudadas por Lior.

4)

Condenar a Lior a cargar, además de con sus propias costas correspondientes al procedimiento principal en los asuntos acumulados T‑192/01 y T‑245/04, con una cuarta parte de las costas de la Comisión correspondientes a dicho procedimiento.

5)

Condenar a Lior a cargar con la totalidad de las costas correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales en el asunto T‑192/01 R.

6)

La Comisión cargará con tres cuartas partes de sus propias costas correspondientes al procedimiento principal en el asunto T‑192/01 y con tres cuartas partes de sus propias costas correspondientes al procedimiento iniciado contra Lior en el asunto T‑245/04.

7)

La Comisión cargará con sus propias costas correspondientes al recurso contra Lior International en el asunto T‑245/04.

8)

Lior International cargará con sus propias costas.