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Recurso interpuesto el 24 de julio de 2023 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-462/23)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Nikolova y B. Rous Demiri, agentes)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

La demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8, apartado 2; 7, apartado 2, letra b); y 9, apartado 4, párrafo primero, letra c), de la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales, 1 al no prohibir la comercialización con diversas denominaciones comerciales del agua mineral natural y del agua de manantial que procedan de un mismo manantial; al no exigir que en las etiquetas de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial se indique la denominación de la fuente; y al permitir el uso del término «agua de manantial» para aguas que no cumplen los requisitos para utilizar dicho término.

Condene en costas a la República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales, establece en su artículo 8, apartado 2, la regla «un manantial — una denominación comercial», que prohíbe la comercialización con diversas denominaciones comerciales de las aguas minerales naturales y aguas de manantial que procedan de un mismo manantial. Además, en virtud del artículo 7, apartado 2, letra b), en relación con el artículo 9, apartado 4, párrafo primero, letra c), de la Directiva, las etiquetas de las aguas minerales naturales y de las aguas de manantial tienen que contener una indicación del lugar en el que se explota la fuente y la denominación de la misma.

Sin embargo, según la Comisión, el Derecho búlgaro permite la comercialización con diversas denominaciones comerciales del agua mineral natural y del agua de manantial que procedan de un mismo manantial, así como la comercialización con diversas denominaciones comerciales del agua mineral natural y del agua de manantial que tengan características idénticas y procedan de una misma capa freática o yacimiento subterráneo, lo cual constituye una infracción del artículo 8, apartado 2, de la Directiva 2009/54/CE. Además, el Derecho búlgaro no exige que la denominación de la fuente, en el sentido de la Directiva, figure entre las indicaciones obligatorias que debe contener la etiqueta de las aguas minerales naturales, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, letra b), de la Directiva. A juicio de la Comisión, la República de Bulgaria incumple asimismo la obligación que le incumbe en virtud del artículo 9, apartado 4, párrafo primero, letra c), de la Directiva, dado que el Derecho nacional permite la comercialización de agua de manantial que no cumple con los requisitos de etiquetado.

El 2 de julio de 2020, la Comisión remitió a la República de Bulgaria un escrito de requerimiento, y el 23 de septiembre de 2021, un dictamen motivado. A pesar de ello, la Comisión señala que la República de Bulgaria aún no ha adoptado las medidas para la transposición de la Directiva ni las ha comunicado a la Comisión.

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1 DO 2009, L 164, p. 45.