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Recurso de casación interpuesto el 14 de febrero de 2024 por UNO, Organización Empresarial de Logística y Transporte, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 29 de noviembre de 2023 en el asunto T-514/20, UNO/Comisión

(Asunto C-126/24 P)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: UNO, Organización Empresarial de Logística y Transporte (representante: J. M. Piqueras Ruiz, abogado)

Otras partes en el procedimiento:

Comisión Europea; Reino de España; Sociedad Estatal Correos y Telégrafos SA

Pretensiones

Que se estime el recurso de casación y se anule la sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2023 en el asunto T-514/20, UNO, Organización Empresarial de Logística y Transporte (en lo sucesivo UNO) contra Comisión Europea, ECLI:EU:T:2023:767;

Que se examine el asunto y se resuelva de manera definitiva sobre la admisibilidad del recurso interpuesto por UNO el 15 de agosto de 2020 contra la Decisión de 14 de mayo de 2020 en el asunto Ayuda estatal SA.50872 (2020/NN) – España – Compensación a Correos por la OSU, 2011-2020, en ejercicio de su plena jurisdicción;

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre el fondo del referido recurso;

Que se condene a la parte recurrida en casación a cargar con las costas en que haya incurrido la recurrente en el presente procedimiento y en el de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación:

̶    Violación del artículo 263.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (“TFUE”) por parte del Tribunal General, al considerar en particular que UNO no habría demostrado que la Decisión Impugnada pueda afectar sustancialmente a la posición de al menos uno de sus miembros en el mercado de referencia. Concretamente, el Tribunal General habría cometido un error de derecho al imponer a la recurrente una carga de prueba excesiva para demostrar su legitimación activa, infringiendo así el artículo 263.4 del TFUE;

̶    Violación del artículo 263.4 del TFUE por parte del Tribunal General, al estimar que UNO no ha demostrado que la Decisión Impugnada le afecta individualmente debido a que sus propios intereses como asociación se ven afectados. En su análisis de la acreditación de la legitimación activa por parte de UNO, el Tribunal General habría desnaturalizado los hechos presentados ante él por la recurrente;

̶    Violación del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (“la Carta”), al aplicar el Tribunal General arbitrariamente el artículo 263.4 del TFUE, por una parte, y haber tramitado el procedimiento en primera instancia de una manera contraria a una eficaz y sana administración de la justicia;

̶    Violación del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Fundamentales, por vulneración del derecho a la tutela efectiva por la inadmisión a trámite del recurso de anulación presentado por UNO.

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