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Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 25 de febrero de 2021 — X BV / Classic Coach Company vof, Y, Z

(Asunto C-112/21)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: X BV

Recurrida: Classic Coach Company vof, Y, Z

Cuestiones prejudiciales

¿Para determinar que existe un «derecho anterior» de un tercero en el sentido del artículo 6, apartado 2, de la derogada Directiva 2008/95/CE, 1

basta con que dicho tercero, antes de la presentación de la solicitud de registro de la marca, haya hecho uso, en el tráfico económico, de un derecho reconocido en la legislación del Estado miembro de que se trate, o

es necesario que dicho tercero, en virtud de ese derecho anterior, de conformidad con la legislación nacional aplicable, pueda prohibir el uso de la marca por su titular?

¿Tiene alguna relevancia en la respuesta a la cuestión 1 el hecho de que el titular de la marca tenga un derecho todavía más antiguo (reconocido en la legislación del Estado miembro de que se trate) en relación con el signo registrado como marca y, en caso de respuesta afirmativa, tiene alguna relevancia que el titular de la marca, en virtud de este derecho reconocido todavía más antiguo, pueda prohibir el uso por el tercero del supuesto «derecho anterior»?

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1 Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO 2008, L 299, p. 25).