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Recurso interpuesto el 8 de febrero de 2022 — Comisión Europea / República de Bulgaria

(Asunto C-85/22)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: Gr. Koleva y C. Hermes, agentes)

Demandada: República de Bulgaria

Pretensiones de la parte demandante

La parte demandante solicita al Tribunal de Justicia que:

1)    Declare que la República de Bulgaria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 4, y 6, apartado 1, de la Directiva 92/43/CEE, 1 relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en lo sucesivo, «Directiva sobre los hábitats»):

al no haber designado lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años como zonas especiales de conservación (ZEC) 194 de un total de 229 lugares que habían sido declarados lugares de importancia comunitaria (LIC) mediante las Decisiones 2009/93/CE, 2009/91/CE y 2009/92/CE, de 12 de diciembre de 2008, y 2013/23/UE, de 16 de noviembre de 2012;

al haber incumplido de forma sistemática y continuada su obligación de establecer objetivos de conservación detallados específicos para los lugares;

al haber incumplido de forma sistemática y continuada su obligación de fijar las medidas de protección necesarias que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en los lugares;

al no haber transpuesto correctamente al Derecho nacional el artículo 6, apartado 1.

2)    Que se condene en costas República de Bulgaria.

Motivos y principales alegaciones

Objeto del presente asunto son la incorrecta transposición del artículo 6, apartado 1, y la incorrecta aplicación de los artículos 4, apartado 4, y 6, apartado 1, de la Directiva sobre los hábitats por parte de la República de Bulgaria.

El artículo 4, apartado 4, de la Directiva sobre los hábitats exige, en particular, lo siguiente: si un lugar ha sido declarado, en el procedimiento mencionado en el apartado 2, lugar de importancia comunitaria, el Estado miembro de que se trate debe dar a ese lugar la designación de ZEC lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años. En la sentencia Comisión/Grecia (C-849/19, EU:C:2020:1047), el Tribunal de Justicia ha explicado que los Estados miembros también están obligados a establecer objetivos de conservación concretos para cada ZEC. Con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva sobre los hábitats, los Estados miembros deben fijar las medidas de conservación necesarias que implicarán, en su caso, adecuados planes de gestión, específicos a los lugares o integrados en otros planes de desarrollo, y las apropiadas medidas reglamentarias, administrativas o contractuales, que respondan a las exigencias ecológicas de los tipos de hábitats naturales del Anexo I y de las especies del Anexo II presentes en los lugares.

A juicio de la Comisión, la República de Bulgaria no ha cumplido las siguientes obligaciones derivadas de las disposiciones que se acaban de mencionar: la designación como ZEC; el establecimiento de objetivos de conservación detallados específicos para los lugares; la fijación de las medidas de protección necesarias, y la correcta transposición del artículo 6, apartado 1, de la Directiva sobre los hábitats al Derecho nacional.

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1 DO 1992, L 206, p. 7.