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Recurso interpuesto el 19 de abril de 2010 - Alcoa Trasformazioni/Comisión

(Asunto T-177/10)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Alcoa Trasformazioni S.r.l. (Portoscuso, Italia) (representantes: M. Siragusa y T. Müller-Ibold, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión [C(2009) 5497], de 19 de noviembre de 2009, en lo que respecta a la ayuda de Estado C 36/B/2006 (ex NN 38/2006), que supuestamente concedió Italia a Alcoa Trasformazioni S.r.l.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de anulación impugna la Decisión adoptada por la Comisión Europea el 19 de noviembre de 2009 en relación con Alcoa Trasformazioni S.r.l. 1

Dicha Decisión calificó la prórroga del régimen de tarifas aplicable a las instalaciones de Alcoa en Cerdeña y en el Véneto, sancionada por el artículo 11, apartado 11, del Decreto nº 35, de 14 de marzo 2005, 2 con efectos a partir del 1 de enero de 2006, como ayuda de Estado nueva e incompatible con el mercado común, ordenando su recuperación parcial.

Al respecto se recuerda que desde 1996 se aplica a la demandante una tarifa de energía eléctrica preferencial en sus dos plantas de producción de aluminio situadas en Cerdeña y en el Véneto. Dicha tarifa fue comunicada en su momento a la Comisión, en el marco del proceso de privatización de Alumix, empresa productora de aluminio controlada por el Estado italiano y vendida posteriormente a la demandante. En 1996 la Comisión declaró que la tarifa controvertida no constituía una ayuda de Estado.

En la Decisión que ahora se impugna, la Comisión considera que, debido a algunos cambios, la tarifa controvertida se ha transformado en una medida completamente diferente de la examinada en 1996.

Según la demandante, la Decisión es ilegal en los siguientes aspectos:

Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, por haber considerado que la tarifa de energía eléctrica adquirida por Alcoa para sus dos plantas de producción de aluminio, ubicadas en Cerdeña y en el Véneto, es una "ayuda", a pesar de que no confiere ninguna ventaja a la beneficiaria.

Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, por no haber cuantificado correctamente el importe de la ayuda.

Infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, por haber incurrido en un error al considerar que la tarifa controvertida es una ayuda al funcionamiento, incompatible con las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional.

Violación del principio de buena administración e infracción del artículo 107 TFUE, apartado 3, en la medida en que la Comisión cambió radicalmente su propia apreciación durante el procedimiento relativo al impacto de la introducción del mecanismo de mercado que propuso para Cerdeña, sin explicación ni preaviso alguno y, por si fuera poco, como consecuencia de una investigación insuficiente.

Violación del principio de la confianza legítima e infracción del artículo 108 TFUE por haber calificado la mencionada tarifa de ayuda "nueva" en vez de ayuda "existente".

Por último, la demandante alega que, al adoptar la Decisión impugnada, la incurrió en una serie de vicios sustanciales de forma.

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1 - Decisión de la Comisión de 19 de noviembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado C 38/A/2004 (ex NN 58/2004) y C 36/B/2006 (ex NN 38/2006), que Italia concedió a Alcoa Trasformazioni srl.

2 - Sobre las "Disposiciones urgentes en el ámbito del Plan de acción para el desarrollo económico, social y territorial", convertido en Ley, con modificaciones, por la Ley nº 80, de 14 de mayo de 2005.