Language of document : ECLI:EU:T:2017:619





Auto del Tribunal General (Sala Quinta) de 13 de septiembre de 2017 —
Luxemburgo/Comisión

(Asunto T109/10)

«Recurso de anulación — FEDER — Reducción de una ayuda financiera — Programa Interreg II/C “Inundación Rin‑Mosa” — Incumplimiento del plazo de adopción de una decisión — Vicios sustanciales de forma — Recurso manifiestamente fundado»

1.      Recurso de anulación — Motivos — Vicios sustanciales de forma — Incumplimiento de un plazo impartido por el legislador de la Unión — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional

[Art. 263 TFUE; Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, art. 100, ap. 5]

(véanse los apartados 65 y 67)

2.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Derecho de defensa — Principio de contradicción — Respeto en el marco de un procedimiento judicial — Alcance

(véase el apartado 66)

3.      Actos de las instituciones — Ámbito de aplicación temporal — Normas de procedimiento — Entrada en vigor inmediata

[Reglamento (CE) n.o 1083/2006 del Consejo, art. 100, ap. 5]

(véase el apartado 73)

Objeto

Recurso basado en el artículo 263 TFUE, por el que se solicita la anulación de la Decisión C(2009) 10712 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, por la que se reduce la ayuda concedida por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al programa de iniciativa comunitaria Interreg II/C «Inundación Rin-Mosa» en el Reino de Bélgica, en la República Federal de Alemania, en la República Francesa, en el Gran Ducado de Luxemburgo y en el Reino de los Países Bajos, en aplicación de la Decisión C(97) 3742 de la Comisión de 18 de diciembre de 1997 (FEDER n.o 970010008), en la medida en que se aplica al Gran Ducado de Luxemburgo.

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2009) 10712 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2009, por la que se reduce la ayuda concedida por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) al programa de iniciativa comunitaria Interreg II/C «Inundación Rin-Mosa» en el Reino de Bélgica, en la República Federal de Alemania, en la República Francesa, en el Gran Ducado de Luxemburgo y en el Reino de los Países Bajos, en aplicación de la Decisión C(97) 3742 de la Comisión de 18 de diciembre de 1997 (FEDER n.o 970010008), en la medida en que se aplica al Gran Ducado de Luxemburgo.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las del Gran Ducado de Luxemburgo.

3)

El Reino de Bélgica, la República Francesa y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.