Language of document : ECLI:EU:T:2007:378

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA (Juez único)

de 12 de diciembre de 2007

Asunto T‑307/04

Carlo Pagliacci

contra

Comisión de las Comunidades Europeas

«Funcionarios — Concurso general — No inclusión en la lista de reserva — Incumplimiento de lo dispuesto en la convocatoria de concurso — Títulos y experiencia profesional exigidos»

Objeto: Recurso que tiene por objeto la anulación de la decisión del tribunal del concurso COM/A/1/02 por la que se atribuye al demandante una nota en las pruebas insuficiente para incluirlo en la lista de aprobados.

Resultado: Se anula la decisión del tribunal del concurso COM/A/1/02 por la que se atribuye al Sr. Carlo Pagliacci una nota en las pruebas insuficiente para incluirlo en la lista de aprobados. Se condena en costas a la Comisión.

Sumario

Funcionarios — Concurso — Concurso-oposición — Requisitos de admisión

(Estatuto de los Funcionarios, anexo III, art. 1)

Corresponde al tribunal de un concurso-oposición la responsabilidad de apreciar, caso por caso, si los títulos presentados o la experiencia profesional acreditada por cada candidato corresponden al nivel exigido por el Estatuto y por la convocatoria. El tribunal del concurso dispone para ello de una amplia facultad de apreciación y el Tribunal de Primera Instancia debe limitarse a comprobar si en el ejercicio de dicha facultad se ha incurrido en error manifiesto.

No obstante, pese a su facultad de apreciación, el tribunal calificador está vinculado por el texto de la convocatoria de concurso tal como ha sido publicado. Por consiguiente, incurre en un error manifiesto de apreciación al admitir a un candidato cuyo título de fin de estudios no reúne los requisitos de la convocatoria de concurso.

(véanse los apartados 36 a 38 y 43)

Referencia: Tribunal de Primera Instancia, 28 de noviembre de 1991, Van Hecken/CES (T‑158/89, Rec. p. II‑1341), apartado 22; Tribunal de Primera Instancia, 11 de febrero de 1999, Mertens/Comisión (T‑244/97, RecFP pp. I‑A‑23 y II‑91), apartado 44; Tribunal de Primera Instancia, 21 de noviembre de 2000, Carrasco Benítez/Comisión (T‑214/99, RecFP pp. I‑A‑257 y II‑1169), apartado 69; Tribunal de Primera Instancia, 13 de marzo de 2002, Bal/Comisión (T‑139/00, RecFP pp. I‑A‑33 y II‑139), apartado 35; Tribunal de Primera Instancia, 13 de marzo de 2002, Martínez Alarcón y otros/Comisión (T‑357/00, T‑361/00, T‑363/00 y T‑364/00, RecFP pp. I‑A‑37 y II‑161), apartado 61, y la jurisprudencia citada; Tribunal de Primera Instancia, 28 de noviembre de 2002, Pujals Gomis/Comisión (T‑332/01, RecFP pp. I‑A‑233 y II‑1155), apartados 39 a 41; Tribunal de Primera Instancia, 11 de mayo de 2005, de Stefano/Comisión (T‑25/03, RecFP pp. I‑A‑125 y II‑573), apartado 34, y la jurisprudencia citada