Language of document : ECLI:EU:T:2011:548

AUTO DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

de 29 de septiembre de 2011

«Marca comunitaria – Solicitud de nulidad – Acuerdo y retirada de la solicitud de nulidad – Sobreseimiento»

En el asunto T-341/08,

Hess Group AG, con domicilio social en Bern (Suiza), representada por los Sres. E. Armijo Chávarri y A. Castán Pérez-Gómez, abogados,

parte demandante,

contra

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), representada por el Sr. Ó. Mondéjar Ortuño, en calidad de agente,

parte demandada,

y en el que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que actúa como parte interviniente ante el Tribunal, es:

José Félix Coloma Navarro, con domicilio en Alvarado (España), representado por el Sr. A. Fernández Lerroux, abogado,

que tiene por objeto un recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 21 de mayo de 2008 (asunto R 1030/2007-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre el Sr. José Félix Coloma Navarro y Hess Group AG,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta),

integrado por los Sres. E. Moavero Milanesi, Presidente, N. Wahl y S. Soldevila Fragoso (Ponente), Jueces;

Secretario: Sr. E. Coulon;

dicta el siguiente

Auto

1        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 20 de julio de 2011, la parte interviniente informó a dicho Tribunal de que se había celebrado un acuerdo entre ella y la parte demandante y de que, a raíz de este acuerdo, retiraba su solicitud de nulidad. También informó al Tribunal de que, con arreglo a dicho acuerdo, estas dos partes cargarán con sus propias costas.

2        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 27 de julio de 2011, la parte demandada manifestó a este Tribunal su conformidad con el sobreseimiento del asunto y solicitó al Tribunal no ser condenada en costas.

3        Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal el 3 de agosto de 2011, la parte demandante manifestó a este Tribunal su conformidad con el sobreseimiento del asunto y solicitó al Tribunal no ser condenada en costas.

4        Con arreglo al artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal, basta con señalar en el caso de autos que, habida cuenta de la retirada de la solicitud de nulidad, el presente recurso ha quedado sin objeto. Por consiguiente, procede sobreseer el asunto [véase el auto del Tribunal de 3 de julio de 2003, Lichtwer Pharma/OAMI – Biofarma (Sedonium), T‑10/01, Rec. p. II‑2225, apartados 16 a 18].

5        El artículo 87, apartado 6, del Reglamento de Procedimiento establece que, en caso de sobreseimiento, el Tribunal resolverá discrecionalmente sobre las costas.

6        En las circunstancias presentes, el Tribunal considera que procede condenar a la parte demandante y a la parte interviniente a cargar con sus propias costas y con las de la demandada.

En virtud de todo lo expuesto,

EL TRIBUNAL GENERAL (Sala Sexta)

resuelve:

1)      Sobreseer el asunto.

2)      Condenar a la parte demandante y a la parte interviniente a cargar con sus propias costas y con la mitad, cada una, de las costas de la demandada.

Dictado en Luxemburgo, a 29 de septiembre de 2011.

El Secretario

 

       El Presidente

E. Coulon

 

        E. Moavero Milanesi