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Recurso interpuesto el 12 de abril de 2013 – Rubinum/Comisión

(Asunto T-201/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Rubinum, S.A. (Rubí, Barcelona) (representantes: C. Bittner y P.(C. Scheel)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) nº 288/2013 de la Comisión.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, en esencia, lo siguiente:

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 1831/2003 1

En este contexto, la demandante alega que el Reglamento impugnado se basa, en particular, en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento nº 1831/2003 y que, en el presente caso, no se cumplen los requisitos establecidos en dicha disposición. Se refiere, en particular, a que el Reglamento impugnado se basa sólo en hipótesis y que, realmente, no se han demostrado en concreto ni la transmisión de la resistencia a los antibióticos ni la producción de toxinas mediante el preparado de que se trata.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 9, apartado 1, del Reglamento nº 1831/2003

Sobre este particular, la demandante sostiene que la Comisión debería haberse pronunciado, con arreglo al artículo 9, apartado 1, del Reglamento nº 1831/2003, sobre la solicitud que presentó conforme al artículo 10, apartado 2, en relación con el artículo 7 de este mismo Reglamento.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 5, apartado 2, del Reglamento nº 1831/2003

A este respecto, la demandante sostiene que había demostrado de forma adecuada y suficiente en varios procedimientos de autorización que el aditivo para piensos que ella produce no tiene un efecto adverso para la sanidad animal, la salud humana o el medio ambiente, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, del Reglamento nº 1831/2003. Además, ni la Comisión ni la EFSA [European Food Safety Authority] habían refutado dichas manifestaciones.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 6 del Reglamento (CE) nº 178/2002 2

Sobre este particular, la demandante alega, en esencia, que el Reglamento impugnado no se basa en un análisis debido y completo del riesgo.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 178/2002

En este contexto, la demandante alega, entre otras cosas, que la Comisión tampoco puede justificar el Reglamento impugnado acudiendo al principio de cautela recogido en el artículo 7 del Reglamento nº 178/2002. Añade que incluso teniendo en cuenta dicho principio, el Reglamento impugnado incumple los requisitos establecidos en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento nº 178/2002.

Sexto motivo, basado en la violación de principios generales del Derecho de la Unión

En este marco, la demandante invoca la vulneración del derecho a ser oído y del derecho a un proceso equitativo, así como la violación del principio de proporcionalidad.

Séptimo motivo, basado en la infracción del artículo 19 del Reglamento nº 1831/2003

A este respecto, se alega que la Comisión no respetó el plazo de dos meses establecido en el artículo 19 del Reglamento nº 1831/2003 para la revisión de las decisiones o inhibiciones de la EFSA y que no se pronunció, hasta después de la adopción del Reglamento impugnado, sobre la solicitud que presentó la demandante para que se revisara un dictamen de la EFSA.

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1 Reglamento (CE) nº 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268, p. 29).

2 Reglamento (CE) nº 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, p. 1).