Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 8 de noviembre de 2012 —
Hartmann/OAMI (Nutriskin Protection Complex)
(Asunto T‑415/11)
«Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa Nutriskin Protection Complex — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento nº 207/2009 — Práctica decisoria de la OAMI — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento nº 207/2009»
1. Procedimiento — Escrito de interposición del recurso — Requisitos de forma — Determinación del objeto del litigio — Exposición sumaria de los motivos invocados [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 44, ap. 1, letra c)] (véase el apartado 10)
2. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Concepto [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 20 a 24)
3. Marca comunitaria — Definición y adquisición de la marca comunitaria — Motivos de denegación absolutos — Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio — Marca denominativa Nutriskin Protection Complex [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 7, ap. 1, letra c)] (véanse los apartados 25 a 30)
4. Marca comunitaria — Resoluciones de la Oficina — Principio de igualdad de trato — Principio de buena administración — Práctica decisoria anterior de la Oficina (véase el apartado 36)
5. Marca comunitaria — Normas de procedimiento — Motivación de las resoluciones [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 75] (véanse los apartados 39 y 40)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de mayo de 2011 (asunto R 1524/2010‑1) relativa a la solicitud de registro del signo Nutriskin Protection Complex como marca comunitaria. |
Fallo
2) | | Condenar en costas a Paul Hartmann AG. |