Language of document : ECLI:EU:T:2013:478

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL (Sala de Casación)

de 16 de septiembre de 2013

Asunto T‑418/11 P

Carlo De Nicola

contra

Banco Europeo de Inversiones (BEI)

«Recurso de casación — Función pública — Personal del BEI — Seguro de enfermedad — Negativa a asumir determinados gastos médicos — Solicitud de designación de un médico independiente — Plazo razonable — Desestimación de la solicitud de un procedimiento de conciliación — Pretensión de anulación — Solicitud de reembolso de gastos médicos — Litispendencia»

Objeto:      Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 28 de junio de 2011, De Nicola/BEI (F‑49/10), y dirigido a obtener la anulación de dicha sentencia.

Resultado:      Se anula la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 28 de junio de 2011, De Nicola/BEI (F‑49/10), en la medida en que desestima las pretensiones del Sr. Carlo De Nicola dirigidas a obtener la anulación de la decisión del Banco Europeo de Inversiones (BEI) que desestima su solicitud de que se nombre un tercer médico. Se desestima el recurso de casación en todo lo demás. Se anula la decisión del BEI que desestima por extemporánea la solicitud del Sr. De Nicola de que se nombre un tercer médico. El Sr. De Nicola y el BEI cargarán con sus propias costas relativas tanto a la instancia ante el Tribunal de la Función Pública como a la presente instancia.

Sumario

1.      Derecho de la Unión Europea — Principios — Observancia de un plazo razonable — Procedimiento administrativo — Procedimiento judicial — Criterios de apreciación

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 47 y 52, ap. 1; Reglamento del personal del Banco Europeo de Inversiones, art. 41)

2.      Procedimiento judicial — Excepción de litispendencia — Identidad de partes, objeto y motivos de dos recursos — Inadmisibilidad del recurso interpuesto en segundo lugar

1.      Cuando la duración de un procedimiento no está determinada por una disposición del Derecho de la Unión, el carácter razonable del plazo utilizado por la institución para adoptar el acto de que se trata debe apreciarse en función de las circunstancias propias de cada asunto y, en particular, de la trascendencia del litigio para el interesado, de la complejidad del asunto y del comportamiento de las partes intervinientes. Así, el carácter razonable de un plazo no puede establecerse por referencia a un límite máximo preciso, determinado de forma abstracta, sino que debe apreciarse en función de las circunstancias propias de cada asunto. Por otro lado, habida cuenta del imperativo de coherencia, procede aplicar el concepto de plazo razonable del mismo modo cuando se refiere a un recurso o a una demanda respecto de los cuales el Derecho de la Unión no ha previsto plazo alguno para interponer dicho recurso o presentar dicha demanda. En ambos casos, el órgano jurisdiccional de la Unión debe tomar en consideración las circunstancias particulares del asunto.

(véase el apartado 29)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 28 de febrero de 2013, Reexamen Arango Jaramillo y otros/BEI (C‑334/12 RX-II), apartados 25 a 46

2.      Procede declarar la inadmisibilidad, por causa de litispendencia, de un recurso interpuesto con posterioridad a otro en el que se enfrenten las mismas partes, que se base en los mismos motivos y que pretenda la anulación del mismo acto jurídico, sin que sea necesario que una norma jurídica explícita prevea dicha excepción. A este respecto, debe rechazarse una distinción efectuada por un demandante entre las distintas instancias jurisdiccionales, toda vez que la sustancia del objeto del litigio continúa siendo la misma en todas sus instancias.

(véase el apartado 59)

Referencia:

Tribunal de Justicia: 24 de noviembre de 2005, Italia/Comisión (C‑138/03, C‑324/03 y C‑431/03, Rec. p. I‑10043), apartado 64; 9 de junio de 2011, Diputación Foral de Vizcaya/Comisión (C‑465/09 P a C‑470/09 P, no publicada en la Recopilación), apartado 58

Tribunal General: 27 de abril de 2012, De Nicola/BEI (T‑37/10 P), apartado 12

Tribunal de la Función Pública: 30 de noviembre de 2009, De Nicola/BEI (F‑55/08, RecFP pp. I‑A‑1‑469 y II‑A‑1‑2529), apartados 204 y ss.