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Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio (Italia) el 9 de febrero de 2022 — Papier Mettler Italia S.r.l. / Ministero della Transizione Ecologica (anteriormente Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare), Ministero dello Sviluppo Economico

(Asunto C-86/22)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per il Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Papier Mettler Italia S.r.l.

Demandadas: Ministero della Transizione Ecologica (anteriormente Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio e del Mare), Ministero dello Sviluppo Economico

Cuestiones prejudiciales

¿Se oponen el artículo 114 TFUE, apartados 5 y 6, el artículo 16, apartado 1, de la Directiva 94/62/CE 1 y el artículo 8 de la Directiva 98/34/CE 2 a la aplicación de una disposición nacional como la recogida en el Decreto interministerial impugnado que prohíbe la comercialización de bolsas de un solo uso fabricadas con material no biodegradable pero que cumplen los demás requisitos de la Directiva 94/62/CE, cuando esa normativa nacional, que contiene normas técnicas más restrictivas que las previstas en la normativa de la Unión, no haya sido notificada por el Estado miembro a la Comisión Europea antes de su adopción, sino después de esta y antes de la publicación del acto?

¿Deben interpretarse los artículos 1, 2, 9, apartado 1, y 18 de la Directiva 94/62/CE, completados por los artículos 1, 2 y 3, del anexo II de esa misma Directiva, en el sentido de que se oponen a la adopción de una norma nacional que prohíbe la comercialización de bolsas de un solo uso fabricadas con material no biodegradable pero que cumplen los demás requisitos de la Directiva 94/62/CE o de que las normas técnicas adicionales establecidas en la normativa nacional pueden estar justificadas por el objetivo de lograr una mayor protección del medio ambiente, teniendo en cuenta, en su caso, la particularidad de los problemas que suscita la recogida de residuos en el Estado miembro y la necesidad de ese Estado de cumplir asimismo las obligaciones que le incumben con arreglo al Derecho de la Unión en ese ámbito?

¿Deben interpretarse los artículos 1, 2, 9, apartado 1, y 18 de la Directiva 94/62/CE, completados por los artículos 1, 2 y 3, del anexo II de esa misma Directiva, en el sentido de que constituyen una norma clara y precisa que permite prohibir cualquier obstáculo a la comercialización de bolsas conformes a los requisitos establecidos en la Directiva y que entraña, para los órganos del Estado, incluidas las Administraciones Públicas, la obligación de no aplicar la normativa nacional que pueda ser contraria a la misma?

Por último, ¿constituye una infracción grave y manifiesta del artículo 18 de la Directiva 94/62/CE adoptar una normativa nacional que prohíbe la comercialización de bolsas de un solo uso no biodegradables pero que han sido fabricadas respetando los requisitos establecidos en la Directiva 94/62/CE, en caso de que dicha normativa no esté justificada por el objetivo de lograr una mayor protección del medio ambiente, por la particularidad de los problemas que suscita la recogida de residuos en el Estado miembro y por la necesidad de ese Estado de cumplir las obligaciones que le incumben con arreglo al Derecho de la Unión en ese ámbito?

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1     Directiva 94/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, relativa a los envases y residuos de envases (DO 1994, L 365, p. 10).

1     Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO 1998, L 204, p. 37).