Language of document : ECLI:EU:C:2019:772

Asunto C507/17

Google LLC

contra

Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL)

[Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia)]

 Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 24 de septiembre de 2019

«Procedimiento prejudicial — Datos personales — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de estos datos — Directiva 95/46/CE — Reglamento (UE) 2016/679 — Motores de búsqueda en Internet — Tratamiento de los datos que figuran en páginas web — Alcance territorial del derecho a la retirada de enlaces»

1.        Aproximación de las legislaciones — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE, artículos 12 y 14 — Derecho de acceso del interesado a los datos personales y derecho de oposición al tratamiento de estos — Derecho a solicitar la eliminación de enlaces a páginas web de la lista de resultados — Requisitos

[Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 12, letra b), y 14, párr. 1, letra a)]

(véase el apartado 44)

2.        Aproximación de las legislaciones — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE, artículos 12 y 14 — Derecho de acceso del interesado a los datos personales y derecho de oposición al tratamiento de estos — Búsqueda efectuada con un motor de búsqueda a partir del nombre de una persona — Obtención de una lista de resultados — Derecho a solicitar que esa información ya no se ponga a disposición del público en general

[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts. 7 y 8; Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 6, ap. 1, letras c) a e), 12, letra b), y 14, párr. 1, letra a)]

(véase el apartado 45)

3.        Aproximación de las legislaciones — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE, artículo 4 — Derecho nacional aplicable — Tratamiento de datos en el marco de las actividades del establecimiento de un gestor de un motor de búsqueda situado en el territorio de un Estado miembro — Alcance — Promoción y venta de espacios publicitarios propuestos por ese motor de búsqueda mediante dicho establecimiento y dirigidos a los habitantes de ese Estado miembro — Inclusión

[Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 4, ap. 1, letra a); Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 3, ap. 1]

(véanse los apartados 49 a 51)

4.        Aproximación de las legislaciones — Protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Derechos de rectificación y supresión de datos — Derecho a la retirada de enlaces — Alcance territorial — Obligación del gestor de un motor de búsqueda de proceder a retirar los enlaces únicamente de las versiones de su motor correspondientes al conjunto de los Estados miembros — Obligación de dicho gestor de tomar medidas eficaces que impidan o dificulten a los internautas el acceso a los enlaces objeto de la solicitud de retirada — Comprobación por parte del órgano jurisdiccional nacional

[Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts. 12, letra b), y 14, párr. 1, letra a); Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, art. 17, ap. 1]

(véanse los apartados 60 a 73 y el fallo)

Resumen

El gestor de un motor de búsqueda no está obligado a proceder a una retirada de enlaces en el conjunto de las versiones de su motor de búsqueda

Mediante su sentencia de 24 de septiembre de 2019, Google (Alcance territorial del derecho a la retirada de enlaces) (C‑507/17), el Tribunal de Justicia, en formación de Gran Sala, ha declarado que, en principio, el gestor de un motor de búsqueda solo tiene la obligación de proceder a la retirada de enlaces en las versiones de su motor que correspondan al conjunto de los Estados miembros.

La Commission nationale de l’informatique et des libertés (CNIL) (Comisión Nacional de Informática y Libertades, Francia) requirió a Google para que esta sociedad, cuando estime una solicitud destinada a que se supriman de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre del interesado los enlaces que dirigen a páginas web que contienen datos personales sobre él, aplicase esta supresión respecto de todas las extensiones de nombre de dominio de su motor de búsqueda. Tras negarse Google a atenerse a este requerimiento, la CNIL impuso a esta sociedad una sanción de 100 000 euros. El Conseil d’État (Consejo de Estado, actuando como Tribunal Supremo de lo Contencioso‑Administrativo, Francia), ante el que recurrió Google, solicitó al Tribunal de Justicia que precisase el alcance territorial de la obligación que tiene el gestor de un motor de búsqueda de aplicar el derecho a la retirada de enlaces con arreglo a la Directiva 95/46. (1)

El Tribunal de Justicia ha comenzado recordando que, basándose en el Derecho de la Unión, las personas físicas tienen la posibilidad de hacer valer su derecho a la retirada de enlaces frente al gestor de un motor de búsqueda que posea uno o varios establecimientos en el territorio de la Unión, con independencia de que el tratamiento de datos personales (en este caso, el hecho de mostrar enlaces que dirigen a páginas web en las que figuran datos personales que conciernen a la persona que reivindica ese derecho) tenga lugar en la Unión o no. (2)

Por lo que se refiere al alcance del derecho a la retirada de enlaces, el Tribunal de Justicia ha considerado que el gestor de un motor de búsqueda no está obligado a retirar los enlaces en todas las versiones de su motor, sino únicamente en aquellas que correspondan al conjunto de los Estados miembros. A este respecto, ha señalado que, si bien una retirada de enlaces universal respondería plenamente, habida cuenta de las características de Internet y de los motores de búsqueda, al objetivo del legislador de la Unión consistente en garantizar un elevado nivel de protección de los datos personales en toda la Unión, del Derecho de la Unión (3) no se desprende en modo alguno que, para alcanzar tal objetivo, el legislador haya optado por atribuir al derecho a la retirada de enlaces un alcance que vaya más allá del territorio de los Estados miembros. En particular, mientras que el Derecho de la Unión ha instaurado mecanismos de cooperación entre las autoridades de control de los Estados miembros para que estas lleguen a una decisión común basada en un equilibrio entre el derecho a la protección de la vida privada y de los datos personales, por un lado, y el interés del público de los distintos Estados miembros en tener acceso a una información, por otro lado, tales mecanismos no están previstos actualmente en lo que respecta al alcance de la retirada de enlaces fuera de la Unión.

En la situación actual del Derecho de la Unión, corresponde al gestor de un motor de búsqueda proceder a la retirada de enlaces solicitada no únicamente en la versión del motor correspondiente al Estado miembro de residencia del beneficiario de esa retirada de enlaces, sino en todas las versiones del motor que correspondan a los Estados miembros a fin de garantizar, en particular, un nivel uniforme y elevado de protección en toda la Unión. Por otra parte, incumbe a tal gestor tomar, en caso necesario, medidas lo suficientemente eficaces como para impedir o, al menos, dificultar seriamente a los internautas de la Unión el acceso, en su caso desde una versión del motor correspondiente a un tercer Estado, a los enlaces objeto de la retirada y será responsabilidad del órgano jurisdiccional nacional comprobar si las medidas adoptadas por el gestor responden a esta exigencia.

Por último, el Tribunal de Justicia ha subrayado que, aunque el Derecho de la Unión no exige al gestor de un motor de búsqueda proceder a una retirada de enlaces en todas las versiones de su motor, tampoco lo prohíbe. Por lo tanto, una autoridad de control o judicial de un Estado miembro sigue siendo competente para realizar, de conformidad con los estándares nacionales de protección de los derechos fundamentales, una ponderación entre, por un lado, los derechos del interesado al respeto de su vida privada y a la protección de sus datos personales y, por otro lado, el derecho a la libertad de información y, al término de esta ponderación, exigir, en su caso, al gestor del motor de búsqueda que proceda a retirar los enlaces de todas las versiones de dicho motor.


1      Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO 1995, L 281, p. 31). Esta Directiva fue derogada, con efecto a partir del 25 de mayo de 2018, por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46 (Reglamento general de protección de datos) (DO 2016, L 119, p. 1).


2      Artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 95/46 y artículo 3, apartado 1, del Reglamento 2016/679.


3      Artículos 12, letra b), y 14, párrafo primero, letra a), de la Directiva 95/46, y artículo 17, apartado 1, del Reglamento 2016/679.