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Recurso de casación interpuesto el 28 de abril de 2011 por Oscar Orlando Arango Jaramillo y otros contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 4 de febrero de 2011 en el asunto F-34/10, Arango Jaramillo y otros/BEI

(Asunto T-234/11 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Oscar Orlando Arango Jaramillo (Luxemburgo), María Esther Badiola (Luxemburgo), Marcella Bellucci (Luxemburgo), Stefan Bidiuc (Grevenmacher, Luxemburgo), Raffaella Calvi (Schuttrange, Luxemburgo), María José Cerrato (Luxemburgo), Sara Confortola (Verona, Italia), Carlos D'Anglade (Luxemburgo), Nuno Da Fonseca Pestana Ascenso Pires (Luxemburgo), Andrew Davie (Medernach, Luxemburgo), Marta De Sousa e Costa Correia (Itzig, Luxemburgo), Nausica Di Rienzo (Luxemburgo), José Manuel Fernández Riveiro (Sandweiler, Luxemburgo), Eric Gällstad (Rameldange, Luxemburgo), Andrés Gavira Etzel (Luxemburgo), Igor Greindl (Canach, Luxemburgo), José Doramas Jorge Calderon (Luxemburgo), Mónica Lledó Moreno (Sandweiler), Antonio Lorenzo Ucha (Luxemburgo), Juan Antonio Magaña-Campos (Luxemburgo), Petia Manolova (Bereldange, Luxemburgo), Ferrán Minguella Minguella (Gonderange, Luxemburgo), Barbara Mulder-Bahovec (Luxemburgo), István Papp (Luxemburgo), Stephen Richards (Blaschette, Luxemburgo), Lourdes Rodríguez Castellanos (Sandweiler), Daniela Sacchi (Mondorf-les-Bains, Luxemburgo), Maria Teresa Sousa Coutinho da Silveira Ramos (Almargem do Bispo, Portugal), Isabelle Stoffel (Mondorf-les-Bains), Fernando Torija (Luxemburgo), María del Pilar Vargas Casasola (Luxemburgo), Carolina Vento Sánchez (Luxemburgo), Pé Verhoeven (Bruselas), Sabina Zajc (Contern, Luxemburgo) y Peter Zajc (Contern) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

Los recurrentes en casación solicitan al Tribunal General que:

Anule el auto impugnado, desestime la excepción de inadmisibilidad formulada por el BEI en el asunto F-34/10 y devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que se pronuncie sobre el fondo y sobre las costas con arreglo a las pretensiones formuladas por las partes demandantes en primera instancia.

Con carácter subsidiario, habida cuenta de la novedad de las cuestiones jurídicas que se plantean en el presente recurso de casación, reparta las costas entre las partes en la medida en que la equidad lo exija.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, los recurrentes en casación invocan tres motivos.

Primer motivo, dividido en tres partes y basado en un error de Derecho en la fijación del plazo razonable aplicable a la presentación de la demanda en los litigios entre el BEI y sus agentes.

Mediante la primera parte, los recurrentes en casación reprochan al Tribunal de la Función Pública haber otorgado a la jurisprudencia relativa a los plazos de recurso de los agentes del BEI un alcance que le es ajeno, al abandonar de facto la regla del plazo razonable que, por su propia naturaleza, es flexible y está abierto al equilibrio preciso de los intereses en juego, para sustituirlo por un plazo de aplicación estricta y generalizada de tres meses.

Con arreglo a la segunda parte, los recurrentes en casación alegan que, en relación con los litigios entre el BEI y sus agentes, no se ha fijado ningún plazo en las normas aplicables, mientras que el Tribunal de la Función Pública aplicó por analogía el plazo de tres meses y diez días previsto en el artículo 91 del Estatuto de los Funcionarios y en el artículo 100, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento.

En virtud de la tercera parte, los recurrentes en casación invocan la vulneración del principio de proporcionalidad y la violación de su derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida en que el Tribunal de la Función Pública calificó como irrazonable el plazo aplicado por los recurrentes en casación, el cual presentaba varios segundos de diferencia en relación con los plazos de referencia aplicados en las relaciones estatutarias.

Segundo motivo, invocado con carácter subsidiario y basado en la existencia de un error de Derecho en la interpretación de las normas procesales aplicables, leídas a la luz del principio del caso fortuito.

Tercer motivo, invocado con carácter subsidiario y basado en la desnaturalización de las pruebas presentadas para demostrar la existencia de un caso fortuito y de una infracción de las normas relativas a la instrucción y a la organización del procedimiento.

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