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Recurso interpuesto el 31 de enero de 2012 - Uspaskich/Parlamento

(Asunto T-84/12)

Lengua de procedimiento: lituano

Partes

Demandante: Viktor Uspaskich (Kėdainiai, Lituania) (representante: Aivaras Raišutis, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión nº P7_TA(2011)0541 del Parlamento Europeo, de 1 diciembre de 2011, sobre la demanda de amparo de la inmunidad parlamentaria del demandante.

Estime la solicitud del demandante, de 11 de abril de 2011, de revisión del suplicatorio de suspensión de la inmunidad presentado por el fiscal general del Estado.

Proteja la inmunidad del demandante.

Conceda al demandante la cuantía de 10.000 euros en concepto de daños y perjuicios.

Condene a la parte demandada en costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

El primer motivo se basa en la vulneración del derecho a la revisión de una decisión anterior cuando aparecen nuevos hechos que generan una presunción de fumus persecutionis.

El segundo motivo se basa en la vulneración del derecho a un examen imparcial de la demanda, dado que se designó como ponente a la misma persona en el segundo asunto relativo al amparo de la inmunidad.

El tercer motivo se basa en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a un trato equitativo.

El cuarto motivo se basa en la infracción del artículo 9, apartado 1, letra a), del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, alegándose que el Parlamento Europeo adoptó la Decisión impugnada tomando como fundamento una base jurídica inadecuada, y en la infracción del artículo 9, apartado 1, de dicho Protocolo debido a que el Parlamento se apoyó en una interpretación manifiestamente errónea del artículo 62, apartados 1 y 2, de la Constitución lituana.

El quinto motivo se basa en una apreciación manifiestamente errónea del fumus persecutionis. Según el demandante, el Parlamento Europeo apreció de forma errónea el carácter obligatorio de sus decisiones anteriores en materia de inmunidad y el concepto de fumus, y se negó a examinar las alegaciones del demandante relativas al fumus persecutionis en base a las cuales debía reconocerse que era víctima de una persecución política.

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