Language of document :

Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2011 - Wagon Automotive Nagold/Comisión

(Asunto T-610/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Wagon Automotive Nagold GmbH (Nagold, Alemania) (representantes: T. Hackemann y H. Horstkotte, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula la Decisión C(2011) 275 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel).

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca esencialmente los siguientes motivos.

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: La deducción de las pérdidas no es una ayuda concedida mediante fondos estatales

A este respecto la demandante alega que el artículo 8c, apartado 1, de la Körperschaftsteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre Sociedades; en lo sucesivo "KStG") infringe el principio neto objetivo así como el principio de capacidad financiera y que la cláusula de saneamiento únicamente tenía por objetivo evitar, en los supuestos comprendidos en su ámbito de aplicación, una intervención en los valores patrimoniales del sujeto pasivo, que es inconstitucional. Por ese motivo considera que no concurren los elementos exigidos por el Derecho de la Unión para afirmar la existencia de una ayuda.

Segundo motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Ausencia de selectividad, al haber prescindido de sistemas de referencia aplicables

En este contexto la demandante alega que el sistema de referencia aplicable es el régimen general de deducción de pérdidas en el caso de Sociedades [artículo 10d de la Einkommensteuergesetz (Ley del Impuesto sobre la renta) en relación con el artículo 8c de la KStG y con el artículo 10a de la Gewerbesteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre actividades económicas)] y que el artículo 8c de la KStG constituye únicamente una excepción a dicho sistema de referencia aplicable, sometida, a su vez, a restricciones, en particular, a través de la cláusula de saneamiento.

Tercer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Ausencia de selectividad, puesto que no se realiza ninguna distinción entre operadores económicos que se encuentren, desde el punto de vista de los objetivos perseguidos, en una situación fáctica y jurídica comparable

A este respecto la demandante alega, en particular, que cualquier empresa que sea sujeto pasivo puede acogerse a la cláusula de saneamiento y que ésta no se aplica a favor de determinadas categorías de empresas o de sectores de actividad ni a empresas de determinado tamaño.

Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Ausencia de selectividad, pues las medidas están justificadas por la naturaleza o la configuración interna del sistema impositivo

Sobre este particular la demandante alega que la cláusula de saneamiento obedece a motivos relacionados con la estructura del sistema tributario que son consecuencia de principios constitucionales, como el de tributación en función de la capacidad financiera, el de evitar gravámenes excesivos y el de proporcionalidad.

Quinto motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1: Error manifiesto de apreciación por no haber tenido suficientemente en cuenta la normativa jurídica alemana vigente

A este respecto, la demandante alega que la Comisión ha hecho caso omiso de las normas tributarias alemanas que regulan la deducción de pérdidas.

Sexto motivo, basado en la protección comunitaria de la confianza legítima

A este respecto, la demandante alega que es la primera vez que la Comisión pone en entredicho, en un procedimiento de examen formal, los privilegios fiscales a efectos de saneamiento en caso de adquisición de participaciones en el marco de deducción de pérdidas, lo que constituye un proceder extraordinario, puesto que el eventual carácter de ayuda únicamente podría deberse a una simplificación jurídica de un régimen (el artículo 8, apartado 4, de la KStG) cuya conformidad con la normativa comunitaria sobre ayudas nadie discute. Ni el legislador alemán ni las empresas asesoras en la materia pudieron percibir en dicha simplificación normativa elementos relevantes a efectos de su calificación desde el punto de vista de la normativa comunitaria sobre ayudas.

____________