Sentencia del Tribunal General de 2 de diciembre de 2014 — Boehringer Ingelheim Pharma/OAMI — Nepentes Pharma (Momarid)
(Asunto T-75/13) 1
[«Marca comunitaria — Procedimiento de oposición —Solicitud de marca comunitaria denominativa Momarid — Marca comunitaria denominativa anterior LONARID — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Público pertinente — Obligación de motivación — Artículo 75 del Reglamento nº 207/2009»]
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG (Ingelheim, Alemania) (representantes: inicialmente V. von Bomhard y D. Slopek, posteriormente V. von Bomhard, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: L. Rampini, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, coadyuvante ante el Tribunal General: Nepentes Pharma sp. zo.o. (Varsovia, Polonia) (representantes: C. Bercial Arias, K. Dimidjian-Lecompte y C. Casalonga, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de noviembre de 2012 (asunto R 2292/2011 4) relativa a un procedimiento de oposición entre Boehringer Ingelheim Pharma GmbH & Co. KG y Nepentes S.A.
Fallo
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)(OAMI) de 28 de noviembre de 2012 (asunto R 2292/2011-4) en lo que se refiere a los «productos químicos para usos farmacéuticos».
Desestimar el recurso en lo demás.
Cada parte cargará con sus propias costas.
________________________1 DO C 101, de 6.4.2013.