Language of document : ECLI:EU:T:2014:947





Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima)
de 13 de noviembre de 2014 — Kaddour/Consejo

(Asunto T‑654/11)

«Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Siria — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Plazo para recurrir — Inadmisibilidad parcial — Interés en ejercitar la acción — Carga de la prueba — Modulación en el tiempo de los efectos de una anulación»

1.                     Recurso de anulación — Plazos — Inicio del cómputo — Acto que impone medidas restrictivas frente a una persona o una entidad — Acto publicado y comunicado a los destinatarios — Fecha de la comunicación del acto — Comunicación al interesado mediante una publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea — Procedencia — Requisitos — Imposibilidad de que el Consejo proceda a una notificación [Art. 263 TFUE, párr. 6; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 102, aps. 1 y 2; Decisiones del Consejo 2011/273/PESC, 2011/367/PESC y 2011/782/PESC; Reglamentos del Consejo (UE) nº 442/2011 y de Ejecución (UE) nº 611/2011] (véanse los apartados 38 a 40 y 46 a 50)

2.                     Procedimiento judicial — Plazo para recurrir — Caducidad de la acción — Caso fortuito o de fuerza mayor (Art. 263 TFUE, párr. 6; Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 45, párr. 2) (véase el apartado 48)

3.                     Recurso de anulación — Interés en ejercitar la acción — Concepto — Necesidad de un interés existente y efectivo — Recurso que puede reportar un beneficio al demandante — Interés que debe perdurar hasta que se dicte la resolución judicial — Acto que deroga y sustituye en el curso del proceso el acto impugnado — Inexistencia de justificación del interés en ejercitar la acción del demandante — Sobreseimiento (Art. 263 TFUE, párr. 4; Decisiones del Consejo 2011/782/PESC, 2012/739/PESC y 2013/185/PESC) (véanse los apartados 53 a 56 y 63 a 68)

4.                     Unión Europea — Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones — Medidas restrictivas contra Siria — Alcance del control [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art. 47; Decisión 2013/255/PESC del Consejo; Reglamentos del Consejo (UE) nº 36/2012 y de Ejecución (UE) nº 363/2013] (véanse los apartados 80, 81, 85 y 86)

5.                     Recurso de anulación — Sentencia anulatoria — Efectos — Limitación por el Tribunal de Justicia — Medidas restrictivas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Siria — Riesgo de daño grave e irreversible a la eficacia de toda congelación de fondos que el Consejo pudiera decidir en el futuro contra las personas a las que se refiere al acto anulado — Mantenimiento de los efectos de las decisiones y reglamentos anulados hasta la expiración del plazo para interponer recurso de casación o hasta la desestimación de éste [Arts. 264 TFUE, párr. 2, y 266 TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, arts. 56, párr. 1, y 60, párr. 2; Decisión 2013/255/PESC del Consejo; Reglamentos del Consejo (UE) nº 36/2012 y de Ejecución (UE) nº 363/2013] (véanse los apartados 88 a 94)

Objeto

Pretensión de anulación de la Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 121, p. 11), del Reglamento (UE) nº 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 121, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 136, p. 91), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 136, p. 45), de la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 164, p. 14), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 611/2011 del Consejo, de 23 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 164, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 199, p. 74), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 199, p. 33), de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 218, p. 20), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 218, p. 1), de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 228, p. 16), del Reglamento (UE) nº 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 228, p. 1), de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 247, p. 17), del Reglamento (UE) nº 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 247, p. 3), de la Decisión 2011/684/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 269, p. 33), del Reglamento (UE) nº 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 269, p. 18), de la Decisión 2011/735/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273 (DO L 296, p. 53), de la Decisión de Ejecución 2011/736/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273 (DO L 296, p. 55), del Reglamento (UE) nº 1150/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 296, p. 1), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 296, p. 3), de la Decisión 2011/782/PESC del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273 (DO L 319, p. 56), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011 (DO L 319, p. 8), del Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento nº 442/2011 (DO L 16, p. 1), de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 19, p. 33), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 (DO L 19, p. 6), de la Decisión 2012/206/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 110, p. 36), de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 126, p. 9), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 (DO L 126, p. 3), del Reglamento (UE) nº 509/2012 del Consejo, de 15 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento nº 36/2012 (DO L 156, p. 10), de la Decisión 2012/322/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 165, p. 45), de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 165, p. 80), del Reglamento (UE) nº 545/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento nº 36/2012 (DO L 165, p. 23), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 (DO L 165, p. 20), de la Decisión 2012/420/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 (DO L 196, p. 59), de la Decisión de Ejecución 2012/424/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 (DO L 196, p. 81), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 673/2012 del Consejo, de 23 de julio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 (DO L 196, p. 8), de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782 (DO L 330, p. 21), de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739 (DO L 111, p. 77), del Reglamento de Ejecución (UE) nº 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento nº 36/2012 (DO L 111, p. 1), y de la Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 147, p. 14), en la medida en que estos actos afectan al demandante.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso por ser extemporáneo en la medida en que pretende la anulación de la Decisión de Ejecución 2011/367/PESC del Consejo, de 23 de junio de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y del Reglamento de Ejecución (UE) nº 611/2011 del Consejo, de 23 de junio de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) nº 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso en la medida en que pretende la anulación de la Decisión 2011/273 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento nº 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión de Ejecución 2011/302/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 504/2011 del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión de Ejecución 2011/488/PESC del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 755/2011 del Consejo, de 1 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) nº 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) nº 950/2011 del Consejo, de 23 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión 2011/684/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011 por la que se modifica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) nº 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión 2011/735/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273, de la Decisión de Ejecución 2011/736/PESC del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273, del Reglamento (UE) nº 1150/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento nº 442/2011, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1151/2011 del Consejo, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 1244/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión de Ejecución 2012/37/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 55/2012 del Consejo, de 23 de enero de 2012, por el que se aplica el artículo 33, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 36/2012 del Consejo, de 18 de enero de 2012, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria y por el que se deroga el Reglamento nº 442/2011, de la Decisión 2012/206/PESC del Consejo, de 23 de abril de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/256/PESC del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 410/2012 del Consejo, de 14 de mayo de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento (UE) nº 509/2012 del Consejo, de 15 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, de la Decisión 2012/322/PESC del Consejo, de 20 de junio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión de Ejecución 2012/335/PESC del Consejo, de 25 de junio de 2012, por la que se aplica la Decisión 2011/782 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 544/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento (UE) nº 545/2012 del Consejo, de 25 de junio de 2012, por el que se modifica el Reglamento nº 36/2012 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, del Reglamento de Ejecución (UE) nº 673/2012 del Consejo, de 23 de julio de 2012, por el que se aplica el artículo 32, apartado 1, del Reglamento nº 36/2012 relativo a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, de la Decisión 2012/420/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se modifica la Decisión 2011/782 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, y de la Decisión de Ejecución 2012/424/PESC del Consejo, de 23 de julio de 2012, por la que se aplica la Decisión nº 2011/782 relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, ya que estos actos no afectan al Sr. Khaled Kaddour.

3)

Sobreseer el recurso en la medida en que pretende la anulación de la Decisión 2011/782 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/273, de la Decisión 2012/739/PESC del Consejo, de 29 de noviembre de 2012, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria y por la que se deroga la Decisión 2011/782, y de la Decisión de Ejecución 2013/185/PESC del Consejo, de 22 de abril de 2013, por la que se aplica la Decisión 2012/739, dado que dichos actos han sido derogados y sustituidos.

4)

Anular en la medida que dichos actos afectan al Sr. Kaddour:

–        El Reglamento nº 36/2012.

–        El Reglamento de Ejecución (UE) nº 363/2013 del Consejo, de 22 de abril de 2013, por el que se aplica el Reglamento nº 36/2012.

–        La Decisión 2013/255/PESC del Consejo, de 31 de mayo de 2013, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria.

5)

Mantener los efectos de las Decisiones y de los Reglamentos anulados respecto al Sr. Kaddour, hasta la fecha de expiración del plazo para recurrir en casación, o si en ese plazo se interpusiera dicho recurso, hasta que éste fuera desestimado en su caso.

6)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con una tercera parte de las del Sr. Kaddour.

7)

El Sr. Kaddour cargará con dos terceras partes de sus propias costas.