Language of document : ECLI:EU:T:2016:341





Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 9 de junio de 2016 — Magic Mountain Kletterhallen y otros/Comisión

(Asunto T‑162/13)

«Ayudas de Estado — Ayudas para la construcción y explotación de centros de escalada de la Deutscher Alpenverein eV — Decisión por la que se declaran la ayudas compatibles con el mercado interior — Régimen de ayudas — Análisis económico más detallado — Fallo de mercado — Objetivo legítimo de interés general — Artículo 108 TFUE, apartados 2 y 3 — Dificultades serias»

1.                     Recurso de anulación — Personas físicas o jurídicas — Actos que les afectan directa e individualmente — Decisión de la Comisión por la que se declara una ayuda de Estado compatible con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal — Recurso por el que se cuestiona la fundamentación de dicha Decisión — Recurso de una empresa competidora que acredita una afectación sustancial de su posición en el mercado — Admisibilidad (Arts. 108 TFUE, aps. 2 y 3, y 263 TFUE, párr. 4) (véanse los apartados 31 a 36, 39 y 40)

2.                     Procedimiento judicial — Intervención — Excepción de inadmisibilidad no propuesta por la parte demandada — Inadmisibilidad — Causas de inadmisión por motivos de orden público — Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional (Estatuto del Tribunal de Justicia, art. 40, párr. 4; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 116, ap. 3) (véase el apartado 38)

3.                     Recurso de anulación — Requisitos de admisibilidad — Personas físicas o jurídicas — Recurso interpuesto por varios demandantes contra la misma decisión — Legitimación de uno de ellos — Admisibilidad del recurso en su totalidad (Art. 263 TFUE, párr. 4) (véase el apartado 41)

4.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Facultad de apreciación de la Comisión — Apreciación económica compleja — Control jurisdiccional — Límites (Art. 107 TFUE, ap. 3) (véanse los apartados 50 a 52)

5.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Facultad de apreciación de la Comisión — Posibilidad de adoptar directrices — Efecto vinculante — Difusión de un documento de trabajo que pone de manifiesto algunos principios — Inexistencia de efectos obligatorios (Arts. 107 TFUE, ap. 3, y 108 TFUE) (véanse los apartados 53 a 57 y 90)

6.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Apreciación con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Consideración de una práctica anterior — Exclusión [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra c)] (véase el apartado 59)

7.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen por la Comisión — Examen global de un régimen de ayudas — Procedencia — Examen de un régimen de ayudas sectoriales — Examen que debe basarse en elementos concretos (Arts. 107 TFUE, ap. 3, y 108 TFUE) (véanse los apartados 62 a 68, 94, 95, 112, 123 y 140)

8.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior — Ayudas que persiguen un objetivo de interés general [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra c)] (véanse los apartados 77 a 80)

9.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Prohibición — Excepciones — Ayudas a las que puede aplicarse la excepción establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c) — Ayuda de funcionamiento — Exclusión — Excepciones [Art. 107 TFUE, ap. 3, letra c)] (véanse los apartados 116 y 117)

10.                     Derecho de la Unión Europea — Principios — Igualdad de trato — Concepto (véase el apartado 119)

11.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Examen de las denuncias — Obligaciones de la Comisión — Examen de oficio de los elementos no invocados expresamente por el denunciante (Art. 108 TFUE) (véanse los apartados 121 y 122)

12.                     Ayudas otorgadas por los Estados — Proyectos de ayudas — Examen por la Comisión — Fase preliminar y fase contradictoria — Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior — Dificultades de apreciación — Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio — Dificultades serias — Concepto — Carácter objetivo — Circunstancias que permiten probar tales dificultades [Art. 108 TFUE, aps. 2 y 3; Reglamento (CE) n.º 659/1999 del Consejo, art. 4, ap. 4] (véanse los apartados 130 a 151)

Objeto

Demanda basada en el artículo 263 TFUE y dirigida a la anulación de la Decisión C(2012) 8761 final de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a la ayuda estatal SA.33952 (2012/NN) — Alemania, Centros de escalada de la Deutscher Alpenverein.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Magic Mountain Kletterhallen GmbH, Kletterhallenverband Klever eV, Neoliet Beheer BV y Pedriza BV cargarán solidariamente con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

Deutscher Alpenverein eV y Deutscher Alpenverein, Sektion Berlin eV cargarán con sus propias costas.