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Recurso interpuesto el 18 de junio de 2012 - Makro autoservicio mayorista/Comisión

(Asunto T-269/12)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Makro autoservicio mayorista, S.A. (Madrid) (representantes: P. De Baere y P. Muñiz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión COM(2010) 22 final, de 18 de enero de 2010, en la que se considera justificada la declaración a posteriori de la contracción de derechos de importación e injustificada la condonación de dichos derechos en un caso concreto (REM 2/08), notificada a la demandante mediante escrito fechado el 19 de abril de 2012.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

Primer motivo, basado en que los derechos de importación fueron contraídos vulnerando el artículo 220, apartado 2, letra b), del CCC,  puesto que la demandada consideró erróneamente que la normativa antidumping adoptada frente a importaciones de terceros países se aplica automáticamente a bienes en libre práctica en la unión aduanera UE-Turquía, y, por tanto, erróneamente, no informó a los operadores económicos de que el Reglamento Antidumping de que se trata se aplicaba también a bienes en libre práctica en la unión aduanera UE-Turquía. Alternativamente, las autoridades turcas incurrieron en un error al confirmar que los derechos antidumping impuestos a bienes procedentes de terceros países no eran aplicables a bienes en libre práctica en la unión aduanera EU-Turquía. Además, el demandante alega que las autoridades aduaneras españolas también se equivocaron pues presumieron que los bienes acompañados de un certificado A.TR no podían estar sometidos a ningún derecho complementario ni a medidas de defensa comercial y no informaron al operador económico de que sus importaciones procedentes de Turquía podían estar sometidas a medidas comerciales, incluso aunque tales bienes estuviesen en libre práctica.

Segundo motivo, basado en que el error cometido por las autoridades aduaneras competentes no podría haber sido razonablemente detectado por la persona responsable del abono, que hubiese actuado de buena fe y cumplido con todos los preceptos establecidos por la legislación vigente relativa a la declaración aduanera.

Tercer motivo, basado en que se considera en la situación especial del artículo 239 CCC, sin que se pueda imputar al demandante maniobra ni manifiesta negligencia de conformidad con el artículo 239 CCC.

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1 - Reglamento (CEE) nº 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).