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Recurso interpuesto el 19 de febrero de 2018 — International Skating Union/Comisión

(Asunto T-93/18)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: International Skating Union (Lausana, Suiza) (representante: J.-F. Bellis, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Comisión de 8 de diciembre de 2017 en el asunto AT.40208 — International Skating Union’n eligibility rules [Requisitos establecidos en las normas de la Unión Internacional de Patinaje sobre hielo].

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca ocho motivos.

Primer motivo, basado en que el razonamiento en el que se asienta la decisión impugnada adolece de una contradicción fundamental.

Segundo motivo, basado en que los requisitos establecidos en las normas de la demandante no tienen como objeto restringir la competencia.

Tercer motivo, basado en que los requisitos establecidos en las normas de la demandante no tienen como efecto restringir la competencia.

Cuarto motivo, basado en que la decisión de la demandante de no aprobar el Dubai Icederby 2014 no está comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE debido a que esta decisión persigue un objetivo legítimo acorde con el código deontológico de la demandante, que prohíbe cualquier forma de apoyo a las apuestas.

Quinto motivo, basado en que, en cualquier caso, la decisión de la demandante de no aprobar el Dubai Icederby 2014 no está comprendida en el ámbito de aplicación territorial del artículo 101 TFUE.

Sexto motivo, basado en que la alegación de que las normas del Tribunal de Arbitraje Deportivo respaldan las supuestas restricciones de la competencia es infundada.

Séptimo motivo, basado en que la Comisión excedió los límites de su competencia al imponer a la demandante medidas correctoras que no tienen relación alguna con una declaración de infracción.

Octavo motivo, basado en que la imposición de multas periódicas carece de base jurídica.

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