Language of document :

Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus (Finlandia) el 22 de junio de 2023 — Pasajero A / Finnair Oyj

(Asunto C-385/23 Finnair)

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pasajero A

Demandada: Finnair Oyj

Cuestiones prejudiciales

¿Puede invocar un transportista aéreo la existencia de circunstancias extraordinarias en el sentido del artículo 5, apartado 3, del Reglamento n.º 261/2004 1 por el único motivo de que el fabricante de la aeronave haya comunicado que existía un vicio de oculto de fabricación que afectaba a la seguridad aérea y a todas las aeronaves del mismo tipo, pese a que tal comunicación solo se hizo tras la demora o la cancelación del vuelo?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión prejudicial y que proceda examinar si las circunstancias se deben a acontecimientos que son inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo de que se trate y que han de quedar sujetos al control efectivo de dicho transportista a causa de su naturaleza o de su origen, ¿es aplicable la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa al fallo prematuro de algunas piezas técnicas [de una aeronave] en un caso como el de autos, en el que ni el fabricante ni el transportista aéreo sabían en el momento de la cancelación del vuelo qué tipo de fallo afectaba al nuevo tipo de aeronave en cuestión ni cómo podía subsanarse?

____________

1 Reglamento (CE) n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 (DO 2004, L 46, p. 1).