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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 20 de enero de 2004 por María Pilar Aguar Fernández y otros 126 demandantes contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-20/04)

(Lengua de procedimiento: francés)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 20 de enero de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por María Pilar Aguar Fernández y otros 126 demandantes, todos con domicilio en Irlanda, representados por los Sres. Sébastien Orlandi, Albert Coolen, Jean-Noël Louis y Etienne Marchal, abogados, que designan domicilio en Luxemburgo.

Los demandantes solicitan al Tribunal de Primera Instancia que:

-    Anule las Decisiones de la Comisión por las que se adoptaron las hojas de haberes y de atrasos de haberes de los demandantes desde el 1 de julio de 2002, en aplicación del Reglamento (CE, Euratom) n° 2265/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por el que se adaptan a partir del 1 de julio de 2002 las retribuciones y pensiones de los funcionarios y otros agentes de las Comunidades Europeas, así como los coeficientes correctores que afectan a dichas retribuciones y pensiones.

-    Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes en el presente asunto, funcionarios y agentes adscritos a la Oficina de inspección y control veterinario y fitosanitario de Dublín, impugnan sus hojas de haberes y de atrasos de haberes correspondientes al período posterior al 1 de julio de 2002.

En apoyo de su recurso los demandantes invocan un único motivo basado en la ilegalidad del coeficiente corrector que el Reglamento (CE, Euratom) n° 2265/2002 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, 1 establece para Irlanda, en la medida en que, en contra del artículo 64 del Estatuto, que reconoce el principio de equivalencia del poder adquisitivo entre los funcionarios con independencia de su lugar de destino, dicho coeficiente corrector no compensa la diferencia entre el coste real de la vida en su lugar de destino y en Bruselas. En concreto, los demandantes alegan que el coeficiente corrector del 124,8 % no es suficiente para cumplir con el citado principio.

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1 - DO L 347, de 20.12.2002, p. 1.