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Sentencia del Tribunal General de 7 de julio de 2011 - Valero Jordana/Comisión

(Asunto T-161/04) 1

[Acceso a los documentos - Reglamento (CE) nº 1049/2001 - Lista de reserva de un concurso general y decisiones individuales de nombramiento de funcionarios - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona - Protección de datos personales - Reglamento (CE) nº 45/2001]

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Gregorio Valero Jordana (Bruselas) (representante: M. Merola, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, P. Aalto y E. Adserá Ribera y, posteriormente, E. Adserá Ribera y P. Costa de Oliveira, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Dinamarca (representantes: B. Weis Fogh y J. Jørgensen Søren, agentes); Reino de Suecia (representantes: inicialmente, A. Kruse y K. Norman y, posteriormente, A. Falk, S. Johannesson, K. Petkovska y C. Meyer-Seitz, agentes); Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) (representes: H. Hijmans, H. Kranenborg y R. Barceló, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 10 de febrero de 2004 que deniega al demandante el acceso a la lista de reserva del concurso general A 7/A 6 COM/A/637 y a las decisiones individuales de nombramiento de funcionarios en el grado A 6 a partir del 5 de octubre de 1995.

Fallo

Anular la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 10 de febrero de 2004 que deniega al Sr. Gregorio Valero Jordana el acceso a la lista de reserva del concurso general A 7/A 6 COM/A/637 y a las decisiones individuales de nombramiento de funcionarios en el grado A 6 a partir del 5 de octubre de 1995.

La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido el Sr. Valero Jordana.

El Reino de Suecia cargará con sus propias costas.

El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) cargará con sus propias costas.

Se tiene por desistido como parte coadyuvante en el asunto T-161/04 al Reino de Dinamarca.

El Reino de Dinamarca cargará con sus propias costas.

El Sr. Valero Jordana, la Comisión, el Reino de Suecia y el SEPD cargarán cada uno con sus propias costas en relación con la intervención del Reino de Dinamarca.

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1 -

2 - DO C 168, de 26.6.2004.