Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 7 de julio de 2011 — Valero Jordana/Comisión
(Asunto T‑161/04)
«Acceso a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Lista de reserva de un concurso general y decisiones individuales de nombramiento de funcionarios — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección de la intimidad y la integridad de la persona — Protección de datos personales — Reglamento (CE) nº 45/2001»
1. Unión Europea — Instituciones — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Obligación de motivación — Alcance [Art. 253 CE; Reglamento (CE) nº 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo] (véanse los apartados 48 y 49)
2. Unión Europea — Instituciones — Derecho de acceso del público a los documentos — Reglamento (CE) nº 1049/2001 — Excepciones al derecho de acceso a los documentos — Protección de la intimidad y la integridad de la persona — Alcance — Obligación de apreciar la cuestión de conformidad con la legislación de la Unión sobre protección de datos personales [Reglamentos (CE) del Parlamento Europeo y del Consejo nº 45/2001, arts. 1, ap. 1, y 2, letras a) y b), y nº 1049/2001, art. 4, ap. 1, letra b)] (véanse los apartados 87 a 89, 91, 95, 96 y 102)
3. Actos de las instituciones — Motivación — Obligación — Alcance —Motivación formulada en el curso del proceso y no mencionada en la decisión impugnada — Improcedencia (Art. 253 CE) (véase el apartado 107)
Objeto
| Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 10 de febrero de 2004 que deniega al demandante el acceso a la lista de reserva del concurso general A 7/A 6 COM/A/637 y a las decisiones individuales de nombramiento de funcionarios en el grado A 6 a partir del 5 de octubre de 1995. |
Fallo
1) | | Anular la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 10 de febrero de 2004 que deniega al Sr. Gregorio Valero Jordana el acceso a la lista de reserva del concurso general A 7/A 6 COM/A/637 y a las decisiones individuales de nombramiento de funcionarios en el grado A 6 a partir del 5 de octubre de 1995. |
2) | | La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido el Sr. Valero Jordana. |
3) | | El Reino de Suecia cargará con sus propias costas. |
4) | | El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) cargará con sus propias costas. |
5) | | Se tiene por desistido como parte coadyuvante en el asunto T‑161/04 al Reino de Dinamarca. |
6) | | El Reino de Dinamarca cargará con sus propias costas. |
7) | | El Sr. Valero Jordana, la Comisión, el Reino de Suecia y el SEPD cargarán cada uno con sus propias costas en relación con la intervención del Reino de Dinamarca. |