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Comunicación al DO

 

SEQ CHAPTER \h \r 1

Recurso interpuesto el 26 de abril de 2004 por Gregorio Valero Jordana contra la Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-161/04)

Lengua de procedimiento : español

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades europeas se ha presentado, el 26 de abril de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas formulado por D. Gregorio Valero Jordana, con domicilio en Bruselas, representado por el letrado en ejercicio D. Massimo Merola.

La parte demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que :

-    anule la decisión de 10 de febrero de 2004 por la que la Comisión Europea deniega al demandante el acceso a la lista de reserva del concurso general A7/A6 COM/A/637 y las decisiones individuales de nombramiento de funcionarios en el grado A6 a partir del 5 de octubre de 1995;

condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones :

El demandante en el presente procedimiento se opone a la decisión de la demandada por la que se le niega el acceso a la lista de reserva del concurso general A 7/A 6 COM/A/637, así como a las decisiones individuales de nombramiento de funcionarios en el grado A 6, a partir del 5 de octubre de 1995.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega, en primer lugar, una invocación incorrecta de la excepción recogida en el art. 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n. 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión1. Dicha excepción se refiere a la protección de la intimidad y la integridad de la persona, en particular de conformidad con la legislación comunitaria de protección de datos personales. se afirma, a este respecto, que no puede considerarse que la entrega de los documentos solicitados sea perjudicial para la intimidad de las personas que figuren en los mismos, ya que la condición de funcionario público no pertenece al ámbito de la intimidad personal.

Por otra parte, y en la medida en que las decisiones individuales de nombramiento de funcionarios europeos son públicas, cabe entender igualmente infringido el art. 5, letra b), del Reglamento (CE) n. 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.2

La parte demandante invoca igualmente el desconocimiento del deber de motivación y la violación del principio de buena administración.

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1 - DOCE L 45, de 3.5.200, p. 43

2 - DOCE L 8, de 1.01.001, p. 1