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Comunicación al DO

 

Recurso interpuesto el 30 de abril de 2004 por Eugénio Branco Lda. contra Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto T-162/04)

(Lengua de procedimiento: portugués)

En el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas se ha presentado el 30 de abril de 2004 un recurso contra la Comisión de las Comunidades Europeas por Eugénio Branco Lda., con domicilio social en Lisboa, representada por el Sr. Bolota Belchior, abogado, que designa domicilio en Luxemburgo.

La demandante solicita al Tribunal de Primera Instancia que:

Anule la decisión de la Comisión de 8 de agosto de 2004, por la que se denegó la solicitud de pago del saldo relativa al expediente de financiación del Fondo Social Europeo (FSE), se declararon no subvencionables determinados gastos presentados por la demandante, de tal modo que se redujo la ayuda del FSE para las acciones de formación aprobadas mediante decisión de la Comisión, y se exigió a la demandante la devolución de un importe de 39.899,07 euros, que había recibido en concepto de anticipo del FSE y de ayuda pública nacional del Estado portugués.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El 29 de junio de 1986, la demandante presentó una solicitud al Departamento para os Assuntos do Fundo Social Europeu (DAFSE) del Estado portugués con el fin de obtener la financiación del FSE para una acción de formación profesional que debía realizarse entre el 2 de enero de 1987 y el 31 de diciembre de 1987 y que recibió la correspondiente aprobación de la Comisión. La demandante presentó al DAFSE una solicitud de pago, que arrojaba un saldo favorable a su respecto. Tras efectuar un análisis de la contabilidad de la demandante y de los documentos relativos a la acción de formación aportados por ésta, el DAFSE, mediante decisión de 13 de marzo de 1989, aprobó la solicitud de pago del saldo. También la Comisión aprobó dicha solicitud. El 8 de agosto de 2004, la Comisión adoptó la decisión impugnada.

En opinión de la demandante, la mencionada decisión vulnera el Reglamento (CEE) n° 2950/83 del Consejo, de 17 de octubre de 1983, sobre aplicación de la Decisión 83/516/CEE, referente a las funciones del Fondo Social Europeo, puesto que, según afirma, cumplió estrictamente todas las leyes, reglamentos, directivas, criterios, exigencias y requisitos a que quedó sujeta en el momento en que se aprobó su solicitud de ayuda del FSE, de tal modo que ha adquirido derechos propios y subjetivos. Por tanto, la decisión impugnada vulnera derechos adquiridos.

La decisión controvertida viola también el principio de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica, ya que la decisión de aprobación supuso que se generase en la demandante el derecho y la expectativa jurídicamente relevante de que la ejecución de la acción de formación en los términos pactados le permitiría percibir las ayudas. Según la demandante, la Comisión podía haber adoptado ya a principios de 1989 el acto que ahora pretende ejecutar, vulnerando de este modo el principio de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica.

Por último, la decisión impugnada vulnera gravemente el principio de proporcionalidad, puesto que la demandante efectuó los gastos con el convencimiento de que la Comisión cumpliría su compromiso y su decisión de conceder la ayuda.

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