Sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 6 de marzo de 2014 —
Anapurna/OAMI — Annapurna (ANNAPURNA)
(Asunto T‑71/13)
«Marca comunitaria — Procedimiento de caducidad — Marca comunitaria denominativa ANNAPURNA — Pretensión de anulación formulada por la parte coadyuvante — Artículo 134, apartados 1 a 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General — Uso efectivo de la marca — Artículo 15, apartado 1, letra a), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) nº 207/2009 — Forma del uso de la marca — Prueba del uso para productos registrados»
1. Recurso de anulación — Motivos — Error manifiesto de apreciación — Error sin influencia determinante en el resultado — Motivo inoperante (Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art. 134, ap. 3) (véase el apartado 22)
2. Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso efectivo — Concepto — Criterios de apreciación [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 30, 31, 44 y 45)
3. Marca comunitaria — Renuncia, caducidad y nulidad — Causas de caducidad — Falta de uso efectivo de la marca — Marca denominativa ANNAPURNA [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 51, ap. 1, letra a)] (véanse los apartados 37, 38, 41, 42, 48, 49, 52 a 54 y 64 a 69)
4. Marca comunitaria — Observaciones de terceros y oposición — Examen de la oposición — Prueba del uso de la marca anterior — Uso parcial — Relevancia — Concepto de «parte de los productos o de los servicios» a los que se refiere el registro [Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, art. 42, aps. 2 y 3] (véanse los apartados 62 a 64)
Objeto
| Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de diciembre de 2012 (asunto R 2409/2011-5) relativa a un procedimiento de caducidad entre Anapurna GmbH y Annapurna SpA. |
Fallo
2) | | Desestimar la pretensión de anulación de Annapurna SpA. |
3) | | Condenar en costas a Anapurna GmbH, a excepción de las costas de Annapurna. |
4) | | Annapurna cargará con sus propias costas. |