Language of document :

Recurso interpuesto el 9 de septiembre de 2010 - Villeroy & Boch - Bélgica/Comisión

(Asunto T-402/10)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Villeroy & Boch - Bélgica (Bruselas) (representantes: O. Brouwer y J. Blockx, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada en la medida en que concierne a Villeroy & Boch Belgium N.V./S.A.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a la parte demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión C(2010) 4185 final de la Comisión Europea, de 23 de junio de 2010, en el asunto COMP/39092 - Equipamientos para cuarto de baño, relativa a una infracción del artículo 101 TFUE, apartado 1, en el mercado de la grifería, las mamparas de baño y la cerámica sanitaria.

En apoyo del recurso la demandante alega siete motivos:

Vulneración del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE, así como de jurisprudencia reiterada, por partirse indebidamente de una infracción única y continuada.

Incumplimiento de la obligación de motivación derivada del artículo 296 TFUE, apartado 2, debido a una motivación insuficiente y equivocada por lo que se refiere a la suposición de una infracción única y continuada.

Incumplimiento de la obligación de motivación respecto a la supuesta participación de la demandante en la infracción que se le imputa en el mercado belga, así como falta de pruebas de que la parte demandante haya participado en dicha infracción en el mercado belga.

La atribución a la parte demandante y a su empresa matriz de responsabilidad solidaria por la multa es contraria al principio nulla poena sine lege del artículo, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y al principio de que la sanción no puede ser superior a la culpa conforme al artículo 49, apartado 3, en relación con el artículo 48, apartado 1, de la Carta, así como infracción del artículo 23 del Reglamento (CE) nº 1/2003.

Determinación incorrecta del importe de la multa, puesto que éste se refiere también a volúmenes de negocios sin relación con la infracción establecida.

No concesión, injustificadamente, de una reducción de multa por duración desmesuradamente larga del procedimiento, contraria al artículo 41 de la Carta.

Infracción del artículo 23, apartado 3, del Reglamento 1/2003 por fijación incorrecta de la multa en relación con la gravedad de la infracción y determinación incorrecta del "factor de disuasión", así como carácter desproporcionado de la multa, en sentido absoluto.

____________