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Recurso interpuesto el 23 de febrero de 2006 - Eurallumina/Comisión

(Asunto T-62/06)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Eurallumina SpA (Portoscuso, Italia) (representantes: L. Martin Alegi, R. Denton, M. Garcia, Solicitors)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Con carácter alternativo, bien:

Que se anule la decisión impugnada en su totalidad; o

Que se declare la legalidad de la actual exención autorizada por la Decisión 2001/224/CE del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2006 y que todas las cantidades que las que renunció o a las que debía renunciar el Estado italiano no se consideren una ayuda estatal ilegal, o al menos, no se recuperen; o

Que se anule la Decisión impugnada en su totalidad y se declare la legalidad hasta el 31 de diciembre de 2006 de la actual exención autorizada por la Decisión 2001/224/CE del Consejo y que todas las cantidades a las que renunció o a las que debía renunciar el Estado italiano no se consideren una ayuda estatal ilegal, o al menos, no se recuperen.

O bien:

Que se anulen los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Decisión impugnada en la medida en que afecten a Eurallumina; o

Que se declare la legalidad de la actual exención autorizada por la Decisión 2001/224/CE del Consejo hasta el 31 de diciembre de 2006 y que todas las cantidades que las que renunció o a las que debía renunciar el Estado italiano no se consideren una ayuda estatal ilegal, o al menos, no se recuperen; o

Que se anulen los artículos 1, 4, 5 y 6 de la Decisión impugnada en la medida en que afecten a Eurallumina y se declare la legalidad hasta el 31 de diciembre de 2006 de la actual exención autorizada por la Decisión 2001/224/CE del Consejo y que todas las cantidades a las que renunció o a las que debía renunciar el Estado italiano no se consideren una ayuda estatal ilegal, o al menos, no se recuperen.

Con carácter subsidiario, que se modifiquen los artículos 5 y 6 de la Decisión impugnada en la medida en que se aplican a Eurallumina, de forma que, conforme a la actual exención, hasta el 31 de diciembre de 2006 o, al menos, hasta el 31 de diciembre de 2003, las cantidades que renunciadas o a las que debía renunciar el Estado italiano no se recuperen; y

Que se condene a la Comisión a pagar todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión de 7 de diciembre de 2005, dirigida a la República Francesa, Irlanda y la República Italiana, relativa a una serie de decisiones del Consejo por las que se autorizaban exenciones del impuesto especial aplicables a determinados hidrocarburos utilizados para la producción de alúmina en la Gardanne, en la región de Shannon y en Cerdeña. En la Decisión impugnada, la Comisión declaró que dichas exenciones constituían una ayuda de Estado.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que tenía derecho a esperar que la actual excepción, propuesta por la Comisión y unánimemente aprobada mediante la Decisión 2001/224/CE 1 del Consejo hasta el final de diciembre de 2006 fuera un acto comunitario legal y que todas las actuaciones del Estado italiano y de la demandante, dirigidas a aplicar y apoyarse en tales medidas no dieran lugar a un resultado ilegal. Según la demandante, tenía derecho a esperar que las cantidades a las que renunció el Estado italiano conforme a las excepciones legalmente concedidas en ningún caso se recuperarían. En consecuencia, al declarar que la aplicación de las exenciones era una ayuda de Estado recuperable desde el 3 de febrero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2003, la Comisión vulneró los derechos de la demandante respecto del principio de confianza legítima, los principios de seguridad jurídica, presunción de validez, lex specialis y efecto útil, así como el principio de buena administración.

Además, la demandante alega que, al decidir que la confianza legítima de la demandante terminó el 2 de febrero de 2002, la Comisión no tuvo en cuenta el plazo adecuado para realizar y amortizar las inversiones relativas a la planta de la demandante. En consecuencia, afirma que la Comisión no motivó suficientemente la Decisión impugnada.

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1 - 2001/224/CE: Decisión del Consejo de 12 de marzo de 2001, relativa a los tipos reducidos y a las exenciones del impuesto especial aplicables a determinados hidrocarburos utilizados con fines específicos (DO L 84, p. 23)