Language of document : ECLI:EU:T:2021:718

Asunto T823/19

JMS Sports sp. z o.o.

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea

 Sentencia del Tribunal General (Sala Décima) de 20 de octubre de 2021

«Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa una goma elástica para el cabello en espiral — Divulgación de dibujos o modelos anteriores — Divulgación en Internet — Artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 6/2002 — Igualdad de armas — Pruebas presentadas por primera vez ante el Tribunal»

1.      Dibujos o modelos comunitarios — Procedimiento de recurso — Recurso ante el juez de la Unión — Competencia del Tribunal General — Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez ante él — Exclusión

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, art. 61]

(véase el apartado 11)

2.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de novedad — Divulgación anterior de un dibujo o modelo idéntico — Prueba de la divulgación — Contenido de un sitio de Internet — Carga de la prueba

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 5, 7, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 22 a 26, 32, 41, 49, 70, 71, 73 y 75)

3.      Dibujos o modelos comunitarios — Motivos de nulidad — Falta de novedad — Divulgación anterior de un dibujo o modelo idéntico — Representación de una goma elástica para el cabello en espiral

[Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, arts. 5, 7, ap. 1, y 25, ap. 1, letra b)]

(véanse los apartados 33, 34, 37 y 64)

Resumen

JMS Sports sp. z o.o. es la titular del dibujo o modelo comunitario que representa una goma elástica para el cabello en forma de espiral presentado el 24 de junio de 2010 ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).

Inter-Vion S.A. presentó una solicitud de declaración de nulidad de dicho dibujo o modelo alegando, en particular, que carecía de novedad. Para probar la divulgación de los dibujos o modelos anteriores, presentó capturas de pantalla de sitios de Internet con fecha de 2009.

La Sala de Recurso de la EUIPO consideró que la divulgación de los dibujos o modelos anteriores, idénticos al dibujo o modelo controvertido, había quedado probada. En consecuencia, concluyó que el dibujo o modelo controvertido carecía de novedad.

El Tribunal desestima el recurso interpuesto por JMS Sports y precisa el valor probatorio de las pruebas extraídas de sitios de Internet invocadas para demostrar la fecha de la divulgación de un dibujo o modelo. (1)

Apreciación del Tribunal

Para empezar, el Tribunal declara la inadmisibilidad de las pruebas presentadas por primera vez ante él obtenidas mediante el uso de herramientas de libre acceso como el motor de búsqueda Google y la Wayback Machine. En efecto, estas no forman parte del marco fáctico del litigio tal como existía ante la Sala de Recurso y, por tanto, no pueden ser tenidas en cuenta a efectos del control de la legalidad de la resolución impugnada.

A continuación, tras recordar que el solicitante de nulidad puede elegir libremente la prueba, el Tribunal señala que la aparición de la imagen de un dibujo o modelo en Internet constituye un acontecimiento que puede calificarse de «publicación» y supone, por tanto, una «divulgación». Indica que el valor probatorio de las capturas de pantalla no es limitado.

En el caso de autos, señala que las capturas de pantalla de los sitios de Internet presentaban claramente dibujos o modelos idénticos al dibujo o modelo controvertido, las direcciones URL (2) completas de esos sitios y las fechas de la divulgación, que eran anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro del dibujo o modelo controvertido. Además, una captura de pantalla contenía otra información en la que se indicaba la fecha y la hora, consistente en comentarios de internautas, que demostraba que la divulgación había tenido lugar el 1 de noviembre de 2009.

Por otra parte, el Tribunal subraya que la mera posibilidad abstracta de que el contenido o la fecha de un sitio de Internet sea manipulado no constituye un motivo suficiente para cuestionar la credibilidad de la prueba constituida por la captura de pantalla de dicho sitio. Esta credibilidad solo puede ser desvirtuada invocando hechos que sugieran concretamente una manipulación. Además, aunque la captura de pantalla resultante de la Wayback Machine no contiene imágenes del producto, constituye una fuente de información pertinente que corrobora la fiabilidad de la captura de pantalla de uno de los sitios de Internet de que se trata. En consecuencia, el Tribunal considera que la divulgación ha quedado probada.

Por último, en cuanto al reparto de la carga de la prueba, el Tribunal indica que, dado que Inter-Vion presentó pruebas extraídas de Internet que demostraban la divulgación de los dibujos o modelos anteriores, correspondía a JMS Sports demostrar la falta de credibilidad de tales pruebas. A este respecto, no se le exigía que demostrase la manipulación de un sitio de Internet, sino que indicara circunstancias concretas que pudieran ser indicios creíbles de manipulación, como signos evidentes de falsificación, contradicciones incontestables en la información presentada e incoherencias evidentes que justificasen la existencia de dudas sobre la autenticidad de las capturas de pantalla.


1      En el sentido del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 6/2002 del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios (DO 2002, L 3, p. 1).


2      Uniform Resource Locator.