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Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2006 - Meister/OAMI

(Asunto F-138/06)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Herbert Meister (Alicante, España) (representante: Hans-Joachim Zimmermann)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión desestimatoria incidental del Presidente de la OAMI, de 18 de septiembre de 2006, adoptada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

Con carácter subsidiario, que se anule la decisión desestimatoria incidental del Presidente de la OAMI, de 18 de septiembre de 2006, adoptada con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, y la decisión escrita del Presidente de la OAMI, de 20 de septiembre de 2006 (fechada el 18 de septiembre de 2006).

Con carácter subsidiario de segundo grado, que se anule la decisión del Presidente de la OAMI, de 20 de septiembre de 2006, basada en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios.

Con carácter subsidiario, que se anule la comunicación de la OAMI relativa a los puntos definitivos de promoción para el ejercicio de 2006 ("definitive Promotion Points 2006"), de 9 de junio de 2006.

Con carácter subsidiario, que se anule la decisión desestimatoria incidental del Presidente de la OAMI, de 27 de noviembre de 2006.

Que se condene a la OAMI a pagar al demandante una cantidad adecuada, hasta el importe de un año de salarios, y que no podrá ser inferior a 45.000 euros.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El demandante trabaja en Alicante (España) como funcionario de la Oficina de Armonización del Mercado Interior. Impugna los errores materiales, las deficiencias y las repetidas omisiones de los informes de calificación que cada dos años debe emitir sobre él la demandada. Por consiguiente, el demandante solicita que se anulen todas las decisiones adoptadas por la demandada incidentalmente con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, y se subsanen los errores en los puntos de promoción que le asignó la demandada para el ejercicio de 2006.

El demandante añade que la demandada infringió durante años el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios, en lesión de sus derechos, al violar premeditadamente y de manera contraria a la moral y a las buenas costumbres, sus derechos como funcionario y solicita, por consiguiente, que se condene a la demandada a abonarle una indemnización de los daños morales, por ser sus actos constitutivos de "acoso laboral" y violar constantemente sus derechos de la personalidad.

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