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Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de septiembre de 2008 en el asunto F-135/07, Smadja/Comisión

(Asunto T-513/08 P)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Herrmann y D. Martin, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Daniele Smadja (Nueva Delhi, India)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 11 de septiembre de 2008 en el asunto F-135/07.

Que se desestime el recurso interpuesto por la Sra. Smadja.

Que se condene a cada una de las partes a cargar con sus propias costas de la presente instancia y del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la Comisión solicita la anulación de la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública (TFP) el 11 de septiembre de 2008 en el asunto F-135/07, Smadja/Comisión, en la cual el TFP anuló la decisión de la Comisión, de 21 de diciembre de 2006, por la que se clasificaba a la demandante en primera instancia en el grado A*15, escalón 1, a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 29 de septiembre de 2005 en el asunto T-218/02, Napoli Buzzanca/Comisión.

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invoca un único motivo basado en un error de Derecho en la interpretación del principio de proporcionalidad.

En el marco de tres partes, la Comisión alega lo siguiente:

No cabe invocar el principio de proporcionalidad cuando determinadas disposiciones estatutarias, como los artículos 3 y 4 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, prohíben que la Comisión adopte actos de nombramiento con efecto retroactivo.

El principio de proporcionalidad no puede dar pie a que se niegue la fuerza de cosa juzgada propia de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia.

No cabe invocar el principio de proporcionalidad cuando determinadas disposiciones estatutarias, como el artículo 5, apartado 5, del anexo XIII, en relación con el artículo 46, apartado 1, letra a), del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas, excluyen en el caso de autos una clasificación en un escalón superior al escalón 1.

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