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Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2008 - Unity OSG FZE/Consejo y EUPOL Afganistán

(Asunto T-511/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Unity OSG FZE (Dubai, Emiratos Árabes Unidos) (representante: C. Bryant y J. McEwen, lawyers)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán ("EUPOL Afganistán")

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán ("EUPOL Afganistán") por la que (i) se rechaza la oferta de la demandante en relación con el contrato de provisión de servicios de vigilancia y de protección personal en Afganistán, y (ii) se adjudica el contrato a otro licitador, como se notificó a la demandante mediante carta de 23 de noviembre de 2008.

Que se condene a la demandada a soportar las costas de la demandante, de acuerdo con el artículo 87 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

El 19 de diciembre de 2007 la demandante celebró un contrato con la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán 1 ("EUPOL Afganistán") para la provisión de servicios de seguridad. En septiembre de 2008 EUPOL Afganistán emitió un anuncio de licitación referente a la provisión de servicios de vigilancia y de protección personal que se publicó 2 en la página de Internet de la Comisión Europea en relación con el programa "EuropeAid" y de acuerdo con las previsiones del Título V de la primera parte del Reglamento financiero nº 1605/2002 3 ("Reglamento financiero") y las normas de desarrollo del Reglamento financiero contenidas en el Reglamento de la Comisión nº 2342/2002. 4

La demandante pretende la anulación de la resolución de EUPOL Afganistán de 23 de noviembre de 2008, por la cual se le informó de que su oferta no había prosperado y de que el contrato se adjudicaría a Armor Group, por las siguientes razones:

En primer lugar, la demandante afirma que la demandada infringió los principios de igualdad de trato y no discriminación previstos en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento financiero.

En segundo lugar, la demandante alega que se han incumplido las condiciones aplicables a las comunicaciones entre el órgano de contratación y los licitadores durante el proceso de licitación, tal como se establecen en el artículo 99 del Reglamento financiero y en los artículos 120, apartado 2, letra d), y 148 de sus normas de desarrollo.

En tercer lugar, la demandante sostiene que se incumplió el requisito de publicar la licitación del contrato en primer lugar en el Diario Oficial de la Unión Europea, antes de publicarla en otro lugar, como establece el artículo 121 de las normas de desarrollo. Según la demandante, este requisito se incumplió por anunciarse el contrato en la página de Internet de EuropeAid, en vez de en el Diario Oficial.

En cuarto lugar, la demandante alega que se ha incumplido el requisito de respetar los plazos mínimos en el procedimiento restringido acelerado fijado en el artículo 142, apartado 1, del Reglamento financiero.

En quinto lugar, la demandante afirma que la demandada incumplió el requisito establecido en el artículo 158, letra a), de las normas de desarrollo, de respetar un plazo entre la resolución de adjudicación y la firma del contrato. Además, la demandante aduce que la demandada no proporcionó una motivación suficiente de acuerdo con el artículo 253 CE.

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1 - Establecida el 30 de mayo de 2007, de acuerdo con la Acción Común 2007/369/PESC del Consejo (DO 2007, L 139, p. 33).

2 - El anuncio se publicó en el suplemento del Diario Oficial del 7 de octubre de 2008, 2008/S 194-255613.

3 - DO 2002, L 248, p. 1.

4 - DO 2002 L 357, p. 1.