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Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen - Suecia) - Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening / Stockholms kommun genom dess marknämnd

(Asunto C-263/08) 1

(Directiva 85/337/CEE - Participación del público en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales - Derecho a recurrir las decisiones de autorización de proyectos que puedan tener importantes repercusiones sobre el medio ambiente)

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening

Demandada: Stockholms kommun genom dess marknämnd

Objeto

Petición de decisión prejudicial - Högsta Domstolen - Interpretación de los artículos 1, apartado 2, 6, apartado 4, y 10 bis, así como del anexo II, punto 10, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 49), en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo - Declaración de la Comisión (DO L 156, p. 17) - Asociación local sin ánimo de lucro que ha participado en el procedimiento previo a la autorización de un proyecto que pueda tener importantes repercusiones sobre el medio ambiente - Legislación nacional que supedita el derecho de las asociaciones sin ánimo de lucro a recurrir las decisiones de autorización de tales proyectos a los requisitos de tener como objeto estatutario la protección del medio ambiente, haber ejercido una actividad durante tres años por lo menos y tener 2000 miembros como mínimo.

Fallo

Un proyecto como el controvertido en el litigio principal, relativo a la evacuación de las aguas de infiltración en un túnel que alberga líneas eléctricas y a la infiltración de agua en la tierra o en la roca para compensar la eventual disminución de las aguas subterráneas, así como a la construcción y al mantenimiento de las instalaciones para la evacuación y la infiltración, está incluido en el apartado 10, letra l), del anexo II de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, con independencia del destino final de las aguas subterráneas y, en concreto, con independencia de si son o no objeto de una utilización posterior.

Los miembros del público interesado en el sentido de los artículos 1, apartado 2, y 10 bis de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, deben poder ejercer un recurso contra la decisión de una instancia judicial de un Estado miembro, relativa a la solicitud de una autorización de proyecto, con independencia del papel que hayan desempeñado en la tramitación de dicha solicitud participando en el procedimiento ante dicha instancia y exponiendo en él su postura.

El artículo 10 bis de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, se opone a una disposición de una normativa nacional que reserva el derecho a ejercer un recurso contra una decisión relativa a una operación comprendida en el ámbito de aplicación de esta Directiva únicamente a las asociaciones de protección del medio ambiente que cuentan con al menos 2.000 socios.

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1 - DO C 209, de 15.8.2008.